Hola colegas, tengo un cliente que trabajaba en negro, en pcia, 2 años de antiguedad, y realizaba tareas de corte de telas, maquina de overlock, y armado de las prendas que eran sábanas, acolchados, cubrecamanas, y cuando ahora le tengo que hacer una liqui entre en la duda, si resulta aplicable el CCT 501/07 que es el de textiles, o bien el 433/05 que es especifico de sindicato de cortadores???? Alguien sabe??? Para mí va el 433, pero mi cliente me dijo que en la fábrica hay trabajando otras 7 personas, y solo 2 están en blanco... tendría que fijarme y tomar en cuenta el mismo CCT que registran ellos???
-dhabogada-
