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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #587424  por Brunito
 
Hola. cuanto puedo presupuestar para una sucesión en provincia de buenos aires. Es mi primera y es un conocido, por eso habia pensado en un 8%. Es sobre el valor fiscal o real???. Otra cosa... el único bien es una casa. La sucesión que hago yo es de la madre de dos hermanos. La sucesión del padre ya se hizo, es decir que quedo la casa inscripta 50% para la madre, y 25% para cada hermano. Yo, ahora cuando haga la sucesión de la madre los honorarios los tengo que calcular sobre el 50% del valor de la casa no?? ya que el otro 50 ya esta inscripta a nombre de los hermanos. Gracias, y perdon por preguntas pelotudas pero es mi primer sucesión.
 #587454  por Hlws
 
Brunito escribió:Hola. cuanto puedo presupuestar para una sucesión en provincia de buenos aires. Es mi primera y es un conocido, por eso habia pensado en un 8%. Es sobre el valor fiscal o real???. Otra cosa... el único bien es una casa. La sucesión que hago yo es de la madre de dos hermanos. La sucesión del padre ya se hizo, es decir que quedo la casa inscripta 50% para la madre, y 25% para cada hermano. Yo, ahora cuando haga la sucesión de la madre los honorarios los tengo que calcular sobre el 50% del valor de la casa no?? ya que el otro 50 ya esta inscripta a nombre de los hermanos. Gracias, y perdon por preguntas pelotudas pero es mi primer sucesión.
Hola en provincia se regula sobre valor fiscal, en capital sobre el real.

Provincia 15%

Capital 10%

De gastos son aproximadamente 1.000 pesos

Si, sobre el 50 por ciento del valor del inmueble.

No es pregunta pelotuda, es importante lo que preguntaste.
 #587465  por Pilusa
 
Brunito: 1º: no haces ninguna pregunta pelotuda(eso es lo que yo pienso, al menos). Si es el único bien, lee el art.35 de la ley 8904. Efectivamente los honorarios los van a regular sobre la porción que se transmite, es decir el 50% del bien (de propiedad de la causante) En cuanto a si tomar el valor real o el fiscal, ese es mi eterno dilema. La ley habilita a que presentes tasación y pidas regulación por el valor real; personalmente nunca lo hice. Fijate cuánto está valuada la casa (fiscal) y el valor real y hace números. Lo que estoy haciendo yo ahora es ponderar el caso en particular y cobrar entre el 12 y el 15% del valor fiscal. Salvo que haya una desproporción total entre el valor real y el fiscal.Te lo digo como algo general, no como lema a aplicar en todos los casos.-
Pensá también que sobre los honorarios regulados deberás pagar 10% de aportes a tu cargo(yo se los cobro a la parte) 5% de aportes a cargo de la parte y 3,5% de ingresos brutos.
Salutes
 #589089  por adrianne
 
Hola como estas? Mi socia cobra entre el 8 y 10% del valor de la cedula catastral . Yo en capital les pido q traigan una tasacion y pidoregulacion porque me quedaba corta cuando cobraba. Aprendi mucho con los chicos del foro q siempre estan dispuestos a ayudar *flor* . Besos Adri