Estimada Amorina ..
No me parece que se trate de 'interpretaciones de tan alta talla'. A mi modo de ver, son intentos poco felices de leer lo que no está escrito, sea que nos guste o no el texto. Ésto último justifica la promoción de una reforma legislativa, pero no una interpretación forzada y extensiva que la técnica penal restringe, como es sabido.
En cuanto a la diferencia entre la anulación de procesos contra mujeres humildes en situaciones límite y la desincriminación del aborto, creo que las diferencias son varias.
a) en el primer caso, la mujer comete -o consiente la comisión de- un delito. La justicia anula el proceso contra la mujer denunciada por un médico de hospital violando el secreto profesional. Hay delito y la acción contra la mujer está viciada.
b) en el segundo supuesto, la desincriminación del aborto autoriza la comisión de homicidios (¿qué otra clase de ilícito es un aborto?) por la sola voluntad de la mujer. El delito de aborto desaparece.
c) sin perjuicio de apoyar moralmente la persecusión penal del aborto puedo considerar que no es legalmente correcto apoyar un sumario en una denuncia efectuada mediante la comisión de otro delito (violación de secretos) que es lo sostenido en los fallos que cité.
Admito que existen situaciones de excepción, de justificación, de exclusión de la ilicitud como en todos los delitos. Lo que no acepto moralmente -y tampoco legalmente, por las normas internacionales- es lo que se llama 'pro choice' que no es, solamente, el ejercicio (legítimo, lo comparto y defiendo) del derecho de la mujer a decidir lo que ocurra con o en su propio cuerpo. Sólo señalo que no se trata únicamente de 'su propio cuerpo' sino que involucra a otro ser humano que no 'es' el cuerpo de la mujer sino que 'está' allí. Pero es Otro.
No me parece que se trate de 'interpretaciones de tan alta talla'. A mi modo de ver, son intentos poco felices de leer lo que no está escrito, sea que nos guste o no el texto. Ésto último justifica la promoción de una reforma legislativa, pero no una interpretación forzada y extensiva que la técnica penal restringe, como es sabido.
En cuanto a la diferencia entre la anulación de procesos contra mujeres humildes en situaciones límite y la desincriminación del aborto, creo que las diferencias son varias.
a) en el primer caso, la mujer comete -o consiente la comisión de- un delito. La justicia anula el proceso contra la mujer denunciada por un médico de hospital violando el secreto profesional. Hay delito y la acción contra la mujer está viciada.
b) en el segundo supuesto, la desincriminación del aborto autoriza la comisión de homicidios (¿qué otra clase de ilícito es un aborto?) por la sola voluntad de la mujer. El delito de aborto desaparece.
c) sin perjuicio de apoyar moralmente la persecusión penal del aborto puedo considerar que no es legalmente correcto apoyar un sumario en una denuncia efectuada mediante la comisión de otro delito (violación de secretos) que es lo sostenido en los fallos que cité.
Admito que existen situaciones de excepción, de justificación, de exclusión de la ilicitud como en todos los delitos. Lo que no acepto moralmente -y tampoco legalmente, por las normas internacionales- es lo que se llama 'pro choice' que no es, solamente, el ejercicio (legítimo, lo comparto y defiendo) del derecho de la mujer a decidir lo que ocurra con o en su propio cuerpo. Sólo señalo que no se trata únicamente de 'su propio cuerpo' sino que involucra a otro ser humano que no 'es' el cuerpo de la mujer sino que 'está' allí. Pero es Otro.
'Hay personas que estudian abogacía porque quieren saber Derecho,
y otras que estudian Derecho porque quieren ser abogados'
"La ignorancia no es otro punto de vista"
y otras que estudian Derecho porque quieren ser abogados'
"La ignorancia no es otro punto de vista"