Don Frota, me alegro del resultado de la causa desde mi posición antifiscalista, pero el fallo es una muestra mas de que para justificar lo que un juez considera correcto, en lugar de armarse de valor y sostener una doctrina coherente, se escapa por la tangente con doctrinas disparatadas sin medir las consecuencias del fallo que serían verdaderamente divertidas:
1.- Está dando por sentado la retroactividad de los vencimientos con la sola modificación del último, eso implicaría que si el día de mañana se modifica el vencimiento del IVA, todas las multas automáticas se caerían solas porque los periodos anteriores también cambiarían en su fecha de vencimiento aunque la RG diga otra cosa.
2.- Según la doctrina del fallo, tampoco le podrían reclamar los intereses por pago fuera de término porque esa obligación pasó a vencer mas tarde.
3.- Por último, sigo opinando que si el vencimiento de la obligación se prorrogó, es una guanacada encuadrarlo en la ley penal mas benigna, dado que en dicha situación no existiría hecho punible alguno...
Ud. me dirá que para el caso en particular se tuvo en cuenta que la misma RG cae en el desacierto de hablar de "facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado", pero aún así estamos frente a una postura bastante liviana para mi gusto.
Llevado a sus últimas consecuencias: sería suficiente la derogación de un impuesto para que en forma retroactiva todas las obligaciones que generó desaparecieran. (De hecho, cuando hace unos años se olvidaron de prorrogar ganancias, se tuvieron que comer el no poder reclamar los anticipios, pero el impuesto del año anterior nadie lo puso en duda)
En este sentido la doctrina de su fallo es tan aterradora (digo: desde un punto de vista del fisco) que me atrevo a decir que cuando le den traslado de la apelación de la AFIP le dedique algo de tiempo y argumente todo lo que pueda, evitando limitarse al argumento del fallo...
Saludos.
Aprovecho el hilo para contestarle a Graciela una consulta:
Aquí estamos viendo un caso en el que la primera instancia judicial falló a favor del contribuyente y es la AFIP la que apeló, si hubiera sido al revés, entonces quien formula la apelación es el contribuyente. En tal caso dicha apelación se presenta ante el mismo Juzgado y todo el despelote de nuestro inoperante art. 454 se vuelve a generar en la cámara que citará y que terminará recibiendo un memorial tal como lo hizo el juzgado de 1° intancia.
En principio se trata de una apelación, aunque en caso de una chingada en la ley de fondo podría darse una casación que sería poco recomendable, pero si se nos fueron los tres dias podemos llegar a tiempo.
Hasta donde sé la primera instancia normalmente concede el recurso.
Saludos.