sc escribió:la parte pertinente dice: ....Entre nosotros no ha existido relación laboral. Para el caso que ud. creyera que existiò dicha relación invoco el art 241 LCT."
Ahora bien, tengo un pequeño problema: primero intime por registracion, luego por negativa de tareas, una vez notificada el segundo tcl, me rechaza solo el primero, esperé las 48 hs conteste y me considere despedida, a las 72 hs del segundo tcl me lo rechaza invocando el 241...que hago? Se lo rechazo y vuelvo a considerarme despedida? (se entiende?
SC
Hola, habría que ver bien los plazos de recepción de los telegramas...
Si estan bien enviados yo rechazaría el último telegrama por extemporaneo e improcecente, y pondría ratifico el teleg de fecha....el que se dio por despedido)
... no puede estar invocando el 241 cuando le esta mandando telegramas para que le de tareas...
Y ademas lo emplazaría en el mismo telegrama a fin de que le abone en el plazo de dos días hábiles la indemniz por antiguedad, indemniz sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido (esta última si correspondiere), bajo apercibimientos del art.2 de la 25323