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 #589894  por Master
 
enzo fernando costa escribió:Estimado Master:
El link sigue sin funcionar. Aparece una frase que deniega el acceso al documento (¿probablemente un servicio pago en el que hay que estar registrado?)
No, estimado Costa .. para nada, el acceso es público. Le sugiero ésto:
- Entrar en http://www.csjn.gov.ar/ (la página de la Corte)
- Una vez allí, 'Secretaría de Jurisprudencia'/'Consulta de fallos completos'
- Destilde 'Previsional' dejando marcado 'Común'
- En la línea 'Partes' ingrese 'Zambrana Daza'.
- De las dos referencias que aparecen, elija la que indica 'Fal' (fallo).
Allí tiene la resolución de la Corte.
Gracias por sus otros comentarios. Luego responderé.
Saludos cordiales.
 #589898  por Master
 
enzo fernando costa escribió:Addenda al anterior: desde ya le agradezco las fichas bibliográficas sobre Bioética. Las voy a explorar. Como me desempeño en el concreto y pedestre plano de los contratos y las obligaciones asistenciales, debo confesar que mi biblioteca está bastante desprovista de literatura referente a esa novedosa rama de la filosofía de las ciencias, así que me viene muy bien su recomendación de obras y autores.
Según he visto, las obras de Peter Singer ya tienen traducción castellana, no así la de Glover.
Créame que también a mí me espantaba la idea de meterme en el terreno de la 'Moral', sospechando que iba a encontrarme con oscuridades, admoniciones y otras intoxicaciones por el estilo, incompatibles con mis pretensiones de racionalidad. Pero me llevé una sorpresa a poco andar, ya que los abordajes modernos en ese campo (donde se trata de decisiones y opciones) no tienen nada que ver (por suerte) con dogmas, 'principios', reglas a priori y mucho menos con posturas de base religiosa, que tendrán sus adeptos, pero escapan a las exigencias del pensamiento científico.
Un saludo.
 #589988  por ezequielunr
 
enzo fernando costa escribió:Addenda al anterior: desde ya le agradezco las fichas bibliográficas sobre Bioética. Las voy a explorar. Como me desempeño en el concreto y pedestre plano de los contratos y las obligaciones asistenciales, debo confesar que mi biblioteca está bastante desprovista de literatura referente a esa novedosa rama de la filosofía de las ciencias, así que me viene muy bien su recomendación de obras y autores.
Sobre bioética puede explorar lo dicho en las Jornadas NACIONALES de BIOÉTICA y DERECHO

http://www.aaba.org.ar/bi170010.htm

Casi a pie de página encontrará las ponencias donde hay un link por cada una de ellas. Desde luego, cada ponencia tiene sus respectivas citas bibliográficas.

Saludos.
 #590001  por ricardito21
 
Interesantísimo el desarrollo del debate en este hilo, y muy valiosos los aportes de todo, cada uno desde su óptica. Incluso las reflexiones de quienes se fundan en criterios científicos y no filosóficos, porque todo pensamiento aporta en un tema tan importante. En efecto, soy contrario a la despenalización del aborto y apuesto a la preservación del derecho a la vida de la persona por nacer. Incluso, considero que en en análisis de temas tan trascendentes como el derecho a la vida, es necesario el recurso a los argumentos jus filosóficos, porque el Derecho es mucho más que la norma creada por el legislador. Agradezco la pregunta formulada por el forista Dr. Costa: Entonces miro a nuestra sociedad rioplatense, y me pregunto, y les pregunto: "¿Cómo resuelve la sociedad cuestiones fundamentales sobre la vida, la muerte, el Derecho, la seguridad, el orden normativo necesario para que la vida cotidiana no sea un pandemonium...?", ya que con ella estimuló un "nervio" fundamental: cual es nuestro proyecto de vida como sociedad. El gran desafío de la intelectualidad es "pensar la Patria", y toda comunidad en algún momento debe detenerse a reflexionar ¿qué hacemos con nuestra vida?. Porque de esa decisión social, se derivarán muchas consecuencias que nos afectarán y afectarán a futuras generaciones.
 #590071  por enzo fernando costa
 
Desde ya muy agradecido por el aporte a Master y Ezequielunr, y también un saludo para Ricardito21.
Como quiso el destino que nunca pasaran por mis manos de abogado casos de implicaciones esencialmente bioéticas (vicisitudes sociales con SIDA, trasplantes de órganos, operaciones de transexualidad, neurocirugía de los transtornos psiquiátricos, aborto provocado, etc.), sino el gran grueso de los daños por típicos factores de imputación imprudencia, impericia, negligencia, incumplimiento de deberes a cargo, mora, etc., tampoco incursioné con profundidad en las especulaciones bioéticas. Siempre me manejé con las enseñanzas de mis maestros -en una época en la que el ejercicio médico iba acompañado de una contextualización ética que pasaba de maestros a discípulos como una tradición hipocrática y oral- y eso me resultó siempre suficiente. Hoy tengo la impresión de que la ética médica se vive mucho menos, y se declama mucho más. Antes se vivía mucho más, y se declamaba menos. No me cabe duda de que la comercialización y burocratización de la medicina causaron esa diferencia.
De cualquier modo, nunca se sabe si aparecerá un día el "gran caso" de implicaciones bioéticas, así que tendré que zambullirme un poco en esos enfoques. De paso, me servirá para alimentar mi blog con el producto de las reflexiones que me inspire la filosofía bioética.
A propósito de esto de la bioética, he leído anteayer en el Clarín una nota de un académico bioeticista que -tras pasar un breve avisito en contra de los juicios de malapraxis, buáh, qué se le va a hacer- ataca las “Guías…” que nos ocupan, desde un ángulo más práctico y prosaico: el interés de los médicos involucrados. Me inspiró una idea que puede ser una solución genial para hacerlas desaparecer como por arte de magia: pero la reservo para otro post.
 #591986  por enzo fernando costa
 
Mientras vamos esperando que se reincorporen todos los colegas que -para envidia nuestra- la pasaron bomba en las vacaciones mientras nosotros seguíamos afanosos en los escritos a presentar, les cuento que parece que los ejemplares de la "Guía..." en su novísima edición 2010 para el ámbito nacional son ya casi un incunable para coleccionistas. Entonces, como para ir entreteniéndonos: ¿quién será el chivo expiatorio que pagará por este "blooper" ministerial...? Candidatos favoritos: Min.Juan Manzur, Dir. Paula Ferro, Dips. Diana Conti, Juliana Di Tullio, la secretaria de alguno de ellos, el portero del Ministerio de Salud, el cadete que llevó el texto a la imprenta, la señora que hace la limpieza en la Legislatura...) Hagan sus apuestas...
 #592049  por Master
 
La semana pasada se difundió la noticia de la firma de una resolución ministerial que aprobaba la 'Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles' : Resolución MSal 1184/2010.
No pierdan tiempo en buscarla por Internet. La norma ha desaparecido y se informa que no existe ninguna resolución con ese número, ni ningún link en la página web del M.de Salud sobre 'aborto'.
El barullo que siguió en medios de todo el país (puede consultarse en el buscador Google la voz 'aborto Manzur', que suministra la lista de todos los artículos periodísticos) contiene centralmente una declaración del propio ministro que negó haber firmado esa resolución.
Pero, en rigor, la mal llamada 'polémica' (no hubo tal) carece de importancia. La resolución (si se hubiera firmado) sólo respaldaba la guía técnica mencionada al principio. Lo grave está contenido en ella.
Y la guía sí está disponible, se emitió en 2007, vale la pena consultarla y puede obtenerse por Internet. Está dividida en dos partes, la segunda de las cuales contiene información médica. La primera trata de las condiciones de prestación del servicio de ANP ('aborto no punible') en establecimientos sanitarios estatales. Y no tiene desperdicio. Mejor dicho, sí. En caso de que la intención de sus autores haya sido facilitar la tarea de los médicos para evitarles problemas a la hora de tratar esos casos, entonces sí tiene -o es- un desperdicio. Es basura técnico-legal y si algún médico sigue esas instrucciones y es denunciado, tendrá un proceso penal por interrupción dolosa de un embarazo (art.85, CP).
Lo que en mi opinión es lamentable no pasa por la negativa del ministro del ramo, por el ninguneo de una norma ministerial que habrá sido protocolizada (por eso tiene número) ni por el escándalo dirigido a aspectos irrelevantes, sino la Guía. Léanla.
 #592668  por enzo fernando costa
 
Siguiendo el consejo de Master, volví a darle una leída a la inefable “Guía…”, porque como yo practico la lectura rápida, a veces se me escapan las sutilezas y riquezas literarias del texto. Y no sólo la primera parte, que como dice nuestro co-forista “no tiene desperdicio”, desde su depurada técnica de antidiscriminación gramatical (“el/la médico/a cirujano/a…” etc., ya hemos tocado el tema en otro hilo) hasta la claridad nocturna de su encuadre jurídico. También he meditado la segunda, mientras se me erizaban los pelos de sólo pensar la cantidad de puntos de riesgo que se pueden presentar en el desarrollo de un aborto provocado. Por eso, me permitiría sugerirles a los médicos que propongan a sus agremiaciones respectivas el otorgamiento de un Acta-Acuerdo que podría venir redactada más o menos en estos términos, y que podrá ser ampliada, modificada, y mejorada con el aporte de otros participantes de este Foro. Héla aquí:

ACTA CONVENIO
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de ……………., aquí representado por la persona del Sr. Ministro del área, Dr. ………………., y el Gremio de Médicos de …………………., aquí representado conforme documentación social que se adjunta por el Dr./la Dra………….., se arriba al siguiente convenio, que será ejecutable entre partes y en toda circunstancia en la que terceros demandasen a cualquiera de los médicos afiliados al referido Gremio de Médicos con causa en el PALPyGSF que abajo se refiere .
1º.- El Ministerio de Salud manifiesta su decisión de implementar el Programa de Aborto Libre Público y Gratuito a Sola Firma (PALPyGSF), conforme interpretación amplia de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”.
2º-. El Gremio de Médicos de…………. Pone a tal fin a disposición del Ministerio un listado de …..(cantidad)……médicos que declaran no tener objecion ninguna de conciencia en materia de aborto no punible conforme dicha Guía, los que resultan suficientes para cubrir todos los centros asistenciales de la Provincia.
3º.- El Ministerio de Salud asume toda responsabilidad administrativa y/o civil, y exonera simultáneamente de ella a dichos médicos aborteros, en todo caso en el cual el fracaso, complicación, y/o lesiones resultantes del procedimiento de aborto no punible procediesen de:
a) Falta de suministro de las drogas requeridas
b) Deficiencias o carencias de estructura, recursos materiales, condiciones de higiene ambiental, recursos humanos, o cualquiera otra causa no imputable a culpa específica y comprobable del equipo médico y/o sus integrantes.
c) A los efectos penales, la decisión e intervención abortiva por parte del jefe del equipo quirúrgico, así como la participación por parte de sus ayudantes , será considerado acto de obediencia debida conforme intimación explícita e implícita contenida en el punto (7) in fine de la mencionada Guía Técnica para la Atención de Abortos No Punibles.
4º.- En todo caso en el que el equipo médico interviniente o sus integrantes en forma individual fuesen condenados civilmente con causa en la intervención abortiva, el Ministerio se compromete a reintegrar lo pagado por los interesados o su citada en garantía en un plazo no mayor de 48 horas. En defecto del cumplimiento de esta cláusula, el Ministerio deberá proceder a cubrir la suma mediante embargo y liquidación de hasta un 20% del sueldo bruto de la línea jerárquica correspondiente, comenzando por el del Sr. Ministro/a de Salud, y siguiendo por el del/la Directora del Programa Nacional de Salud Sexual, y así sucesivamente en línea descendente, hasta llegar al Director de Hospital, Subdirector médico, y Coordinador del área quirúrgica correspondiente.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de……….a los ….. días del mes de ………de 2010.

Naturalmente este es un bosquejo, que seguramente podrá ser mejorado con el agregado de algunos de los numerosos barroquismos propios de la jerga administrativa, y que quedan a criterio de los foristas. Si alguno de éstos juzga este formulario demasiado surrealista…bueno, ¿dónde se cree que se plantean estas cosas…?
 #592773  por Master
 
Transcribo un artículo publicado hace poco más de una semana. La nota periodística vale por el relato de lo que sucedió nada menos que en un organismo de la Organización de las Naciones Unidas. Dejo los comentarios al contenido de la guía para otro post, para no extender demasiado el que sigue.

"La guía sigue vigente, la firma no"
('Página/12' – 22 de julio de 2010)
El Ministerio de Salud dijo que fue un “error” de esa cartera difundir que la Guía de atención de abortos no punibles tenía rango de resolución. Pero se aclaró que el protocolo, ahora actualizado, mantiene vigencia y será distribuido en los hospitales para su cumplimiento.
Por Mariana Carbajal

La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles que se acaba de actualizar está vigente, se imprimirá y se distribuirá en hospitales de todo el país, informaron anoche a Página/12 fuentes del Ministerio de Salud de la Nación. Sin embargo, se aclaró que no tiene rango de resolución ministerial, como la misma cartera sanitaria había asegurado en un primer momento. La desmentida generó confusión y resulta llamativa dado que una semana atrás, el 13 de julio, una delegación de altas autoridades del Gobierno anunció ante la ONU, en Nueva York, su aprobación por “resolución ministerial” justo el día anterior. “Respecto de los casos de abortos no punibles, se elaboró y actualizó la Guía de Atención Integral para casos de abortos no punibles, aprobada por resolución ministerial 1184/2010 del 12 de julio del corriente año”, leyó la presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, Lidia Mondelo, al presentar el informe oficial periódico del país frente al Comité de Expertas que monitorea el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés).
La referencia a la normativa ahora negada está en la página 14 del discurso de Mondelo, colgado en la página web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos http://www2.ohchr.org/english/). Integrantes de ONG que participaron de la sesión de la ONU confirmaron a este diario el anuncio de Mondelo, entre ellas la abogada rosarina Susana Chiarotti, del Comité de América latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la Mujer (Cladem). “Es muy grave ir a hacer una declaración oficial en nombre de una delegación argentina en la ONU y después negarla en el país”, evaluó Chiarotti. Si no se ratifica la existencia de la resolución que respalda la Guía un grupo de ONG que presentaron un informe alternativo al oficial ante el Comité de la Cedaw advertirán a las expertas que el anuncio que dio el Gobierno como un avance para la atención de los abortos permitidos en realidad no es tal. Las ONG –entre otras el CELS, FEIM, Cladem y Católicas por el Derecho a Decidir– habían denunciado que el acceso a los abortos no punibles no estaba garantizado por obstáculos arbitrarios e interpretaciones restrictivas de las excepciones contempladas por el Código Penal desde 1921.
Ayer, en la Casa de Gobierno, tras la promulgación de la ley que consagra el matrimonio igualitario, el ministro Juan Manzur sostuvo que “no existe una resolución” del ministerio sobre la Guía. “La guía está desde el año 2007”, dijo Manzur en un diálogo con periodistas. Tal como informó Página/12 el instructivo que establece el procedimiento que deben seguir los hospitales públicos ante los casos de aborto permitidos por el Código Penal fue elaborado por un equipo de expertas con el respaldo de la OPS, durante el último tramo de la gestión del ex ministro Ginés González García, y acaba de ser revisado y actualizado.
El martes, cuando fue colgada la Guía en la página del Ministerio de Salud incluía una portada que decía: “Los procedimientos previstos por esta Guía son de aplicación establecida por Resolución Ministerial
Nº 1184 del 12 de julio de 2010”. Sin embargo, ayer por la mañana, un comunicado de prensa de la misma cartera negó sorpresivamente que Manzur hubiera firmado la resolución. Y desapareció del texto de la Guía publicada en la web la referencia a esa normativa administrativa. No obstante, figura el aval del subsecretario de Salud Comunitaria, Guillermo González Prieto. Y el viceministro Máximo Diosque salió a respaldarla el martes en declaraciones periodísticas.
La Guía brinda un marco jurídico para que los profesionales de la salud se sientan respaldados al realizar un aborto no punible. Pero no modifica los permisos ya previstos en el Código Penal, sino que los interpreta ampliamente en línea con un reciente reclamo al país en ese sentido del Comité de Derechos Humanos de la ONU y en sintonía con el fallo del 8 de marzo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que avaló el pedido de un aborto de la adolescente A. G., de 15 años, que no era discapacitada mental y había sido embarazada en una violación. La Guía define un protocolo similar al que acaba de aprobar la Legislatura de Chubut a fines de mayo.
El instructivo señala cuatro causales de no punibilidad:
- En casos de peligro para la vida de la mujer.
- En los casos de peligro para la salud de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.
En ningún caso plantea que se debe exigir una autorización judicial. “La práctica del aborto no punible se realizará previa constatación por parte de un solo médico de la existencia de alguna de las causales”, establece, tal como adelantó el martes este diario. Cuando el embarazo es fruto de una violación, la mujer podrá presentar la denuncia o una declaración jurada dando cuenta del hecho. La ley de Chubut establece los mismos requisitos. El instructivo del Ministerio de Salud fija que el aborto no punible debe ser realizado sin dilaciones arbitrarias en un plazo no mayor a los 10 días de solicitada. En caso de exigencias o impedimentos injustificados, los profesionales de la salud “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o la psicología”. La Guía establece que la consulta debe terminar siempre con consejería en anticoncepción y la adopción de parte de la mujer de algún método para evitar embarazos no deseados.
“Es bueno para evitar controversias”, evaluó ayer el ministro de Salud de la provincia de Santa Fe, Miguel Angel Cappiello. Esa provincia ya adhirió a la Guía en su versión anterior y la está aplicando en sus hospitales, dijo el funcionario. Cappiello también señaló que el tema se trató largamente en el Concejo Federal de Salud, como informó Página/12 . “Esta normativa sale consensuada con diferentes ministros de provincias”, aclaró."

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 #593099  por Master
 
Sin perjuicio de ahondar en su momento en el tema, hago notar un aspecto del instructivo que me llamó la atención:

El instructivo señala cuatro causales de no punibilidad:
- En casos de peligro para la vida de la mujer.
- En los casos de peligro para la salud de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.


El C.Penal (art.86) prevé dos casos:
a) peligro para vida o salud de la mujer
b) embarazo producido por violación o ultraje sobre mujer idiota o demente.
Puede admitirse que el caso a) se desdoble en dos considerando que el CP habla de 'vida ó salud'.
Pero es llamativo que se desdoble el caso de violación (que, tal como se presenta, pudo cometerse sobre una mujer sana) del atentado al pudor restringido al supuesto de víctima discapacitada.
Si a esto se agrega la posibilidad de que la violación (repito: contra mujer sana) se acredite con simple constancia de la denuncia o una 'declaración jurada' (?) entonces parece claro que el Ministerio de Salud (ni siquiera por vía de una resolución) ha modificado el Código Penal.
El llamado 'aborto eugenésico' se define en ese código como 'violación o ultraje al pudor cometido contra mujer idiota o demente'. Es un solo caso, no dos, como aparece en el instructivo.
¿Cómo se explica?

 #593113  por enzo fernando costa
 
¡Muy bien! Navegando por el link que nos proveyó Master en el anterior post, vengo a caer en la cuente de que es necesario hacer un cambio en el desarrollo curricular de la materia Derecho Civil I (Parte General), en la bolilla referida a las fuentes del Derecho. En mi época se hablaba de la ley positiva, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, y las ciencias auxiliares del derecho y otras fuentes jurígenas. Ahora será necesario agregar una principalísima fuente del derecho: la nota periodística. Me parece así, en vista de que, en medio de todo este galimatías de la "Resolución firmada/no firmada/discurseada/revocada/reafirmada/desmentida/archivada/extraviada", tenemos que atenernos al definitivo dictamen del periodismo. Esta función legiferante del Cuarto Poder en el Río de la Plata resulta verdaderamente novedosa. ¡Aprendan otra vez, franchutes, lo que es legislación prêt-à-porter! ¡Ma qué Jèze, Hauriou, Bonnard, Mestre, y toda esa yunta!
 #593287  por ricardito21
 
Estimado Dr Costa. No me sorprende el intento de derogación del Código Penal de la Nación por vía de resolución ministerial o nota periodística. Son "desprolijidades" derivadas del atropellamiento que -en algunos sectores- provoca el fervor, el entusiasmo, por viabilizar la matanza de personas por nacer. "Las cosas que aquí se ven/ni los diablos las pensaron" leí alguna vez en la literatura gauchesca. Enseña la Historia que los cartagineses acostumbraban sacrificar lactantes a una de sus deidades. En la actualidad, parece que algunos pretenden sacrificar personas por nacer a la diosa "Libertad" y al dios "Derechos Subjetivos". El "progreso" de la cultura sólo ha refinado las formas de la maldad.
 #593302  por enzo fernando costa
 
Estimado Ricardito21:
En general no soy afecto a las teorías conspirativas de la historia, ni a las peticiones de principio, porque a uno lo atan a moverse dentro de un círculo de iniciados, corriendo el peligro cierto de aislarse de la objetividad. En estos casos yo más bien me acuerdo de una frase que hace años encontré citada en la sección "Clarín Porteño" de dicho matutino. Se atribuía a Goethe, y decía más o menos así: "Para explicar muchas de las desgracias del mundo, no es necesario recurrir a la maldad: con la estupidez basta."
 #593421  por Master
 
enzo fernando costa escribió:... Ahora será necesario agregar una principalísima fuente del derecho: la nota periodística. Me parece así, en vista de que, en medio de todo este galimatías de la "Resolución firmada/no firmada/discurseada/revocada/reafirmada/desmentida/archivada/extraviada", tenemos que atenernos al definitivo dictamen del periodismo....
Estimado Costa ..
Ojalá fuera así. Ojalá se tratara de una fugaz, superficial y efímera (además de errónea) versión periodística que quedará olvidada cuando el periódico se destine a envolver un par de zapatos para reparar.
Lo que transcribí en itálicas, sin embargo, aún reproducido en la nota del diario, es transcripción literal del protocolo emanado del Ministerio.
Y esto lo convierte en un peligro de doble faz:
- Por un lado los médicos creerán que es ésa la forma y se desayunarán de que no es así en el caso de una denuncia por aborto.
- Por otro muestra la temeridad y ligereza con que se han manejado quienes redactaron el protocolo, que carece de la calidad de acto administrativo por la falta de la resolución ministerial, pero será distribuido como si la exhibiera.
Finalmente, creo que no puede hablarse ni de maldad ni de estupidez. En este caso se ha avanzado con mala fé. 'Si no puedes entrar por la puerta, hazlo por la ventana'.
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