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  • ART 241 LCT ¿? ¿?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #590126  por MMI77
 
Hola colegas.
Les escribo por una duda que me aqueja...
Represento a una empresa que tiene una trabajadora en negro. Esta está ausentandose con motivo de una enfermedad inculpable. No notificó nada fehacientemente pero los dueños por otros empleados han tomado conocimiento de ello. Se han comunicado varias veces con esta chica para ver como sigue, etc.. siempre bien predispuestos. Le pagaron el salario convenido, etc hasta que dejaron de hacerlo motivados en que esta chica no volvió a laburar ni notificó su (ahora) "supuesta" enfermedad.
Pasaron 3 meses y saben por el mismo medio que esta empleada comenzará a enviar los TCL.
Ellos saben que tienen la contra del trabajo en negro y que esta chica lo puede probar, pero mi duda es la siguiente: es de aplicación el 3º párrafo del art. 241 LCT ???
Dicha norma expresamente dice : (...) Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
Entonces no pueden alegar mi clientes que la relacion quedó extinguida por voluntad concurrente ... (obvio sin reconocer hechos ni derechos con motivo del trabajo en negro).
Si no se puede, que aconsejan??
Espero su respuesta.
Gracias
 #590155  por GU
 
MMI77 escribió: Entonces no pueden alegar mi clientes que la relacion quedó extinguida por voluntad concurrente ... (obvio sin reconocer hechos ni derechos con motivo del trabajo en negro).
O uno o lo otro. Como puede quedar extinguida por voluntad concurrente si no hay relacion? Las posturas que se adoptan en el intercambio son definitivas. Si decis que se extinguio por voluntad concurrente, estas reconociendo la relacion laboral. En el sentido contrario, si no reconoces la relacion laboral, tampoco podes alegar porque razon se extinguio, te limitas a desconocerla.

Consejos? Los mismos que en cualquier relacion en negro. Desconocer la relacion laboral, o acceder a la registracion en los terminos de la 24013 que eventualmente te intimen. Y por sobre todo, tratar de llegar a un buen acuerdo.

Salutes!
 #590612  por MMI77
 
Lo del acuerdo es primordial pero no se con que se va a descolgar.
Millon de gracias !!
 #590990  por pepecurdele
 
mira a veces aunque el trabajador este en negro, vale la pena plantear como defensa el 241 LCT y no negar la existencia de la relacion laboral depende de cada caso, de las pruebas que puedas tener del abandono y del tiempo transcurrido. Yo venia pensando hacerlo desde hace rato y en el mes de marzo de este año me cayo el caso justo y en vez de negar la relacion, plantee el 241 ya que tenia muchas pruebas que acreditaban que hacia mas de 7 meses que el trabajador no laboro mas para mi cliente y en ese lapso no lo intimo nunca a que le reintegre tareas, por ahora a mi cliente no le llego nada y si llega le planteo el 241 LCT.
Lo que pasa es que si negas la relacion laboral, despues no vas a contestar en la demanda que en realidad se aplica el 241 LCT.
 #591148  por Romina34
 
pepecurdele escribió:mira a veces aunque el trabajador este en negro, vale la pena plantear como defensa el 241 LCT y no negar la existencia de la relacion laboral depende de cada caso, de las pruebas que puedas tener del abandono y del tiempo transcurrido. Yo venia pensando hacerlo desde hace rato y en el mes de marzo de este año me cayo el caso justo y en vez de negar la relacion, plantee el 241 ya que tenia muchas pruebas que acreditaban que hacia mas de 7 meses que el trabajador no laboro mas para mi cliente y en ese lapso no lo intimo nunca a que le reintegre tareas, por ahora a mi cliente no le llego nada y si llega le planteo el 241 LCT.
Lo que pasa es que si negas la relacion laboral, despues no vas a contestar en la demanda que en realidad se aplica el 241 LCT.
o sea que con este planteo el empleado quedaría sin poder aplicar la 24013 o 25323, porque ninguna de las dos sería aplicable en un supuesto del 241... pero la relación en negro, que quedaría reconocida por denunciar el empleador la configuración del supuesto del 241, que consecuencias generaría? por lo que estoy pensando, solo las multas del art. 80, no? que no sería nada comparando con las multas de la 24013 y 25323..
saludos,
 #591210  por pepecurdele
 
si tendrias que evaluar las consecuencias, a la larga y llegada a sentencia va a tener que pagar, en ese caso al art 80 LCT por lo periodos que queden probados, pero siempre es menor que una sentencia por un trabajdor en negro que ademas del art 80 vienen todas las otras multas.
 #591417  por DAL
 
Si no es mucha antiguedad, yo registraría. Y luego le marcaría el paso. Hay que ver la labor, pero si no es algo que requiera gran problema para la empresa tener a alguien a desgano, por ahí sirve.
Se la registra y se la marca bien cortita.
Creanlo o no, he visto relaciones que se encarrilan muy muy bien así., Y en la generalidad de los casos, el trabajador que se sabe en falta no quiere ni pisar, por lo que se da por despedido pro cualquier causa y mete la pata ya que se quedó sin injuria.
Ahhh le podés descontar los días que faltó que no tenga certificado.
 #591439  por MORGAN
 
Habría que evaluar bien el caso. Según por lo que cuenta que la trabajadora estaba con licencia por enfermedad, estimo que reconocer el vínculo e invocar que se produjo el distracto conforme el 241 3º párr. es un riesgo que puede traer mayores consecuencias al empleador.
En esos casos la carga de la prueba la tiene el empleador. Si falla la estrategia adeuda 24013, sueldos varios, etc.
Lo encararía, llegado el caso, por la negativa de la relación o por la registración.