Hola colegas.
Les escribo por una duda que me aqueja...
Represento a una empresa que tiene una trabajadora en negro. Esta está ausentandose con motivo de una enfermedad inculpable. No notificó nada fehacientemente pero los dueños por otros empleados han tomado conocimiento de ello. Se han comunicado varias veces con esta chica para ver como sigue, etc.. siempre bien predispuestos. Le pagaron el salario convenido, etc hasta que dejaron de hacerlo motivados en que esta chica no volvió a laburar ni notificó su (ahora) "supuesta" enfermedad.
Pasaron 3 meses y saben por el mismo medio que esta empleada comenzará a enviar los TCL.
Ellos saben que tienen la contra del trabajo en negro y que esta chica lo puede probar, pero mi duda es la siguiente: es de aplicación el 3º párrafo del art. 241 LCT ???
Dicha norma expresamente dice : (...) Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
Entonces no pueden alegar mi clientes que la relacion quedó extinguida por voluntad concurrente ... (obvio sin reconocer hechos ni derechos con motivo del trabajo en negro).
Si no se puede, que aconsejan??
Espero su respuesta.
Gracias
Les escribo por una duda que me aqueja...
Represento a una empresa que tiene una trabajadora en negro. Esta está ausentandose con motivo de una enfermedad inculpable. No notificó nada fehacientemente pero los dueños por otros empleados han tomado conocimiento de ello. Se han comunicado varias veces con esta chica para ver como sigue, etc.. siempre bien predispuestos. Le pagaron el salario convenido, etc hasta que dejaron de hacerlo motivados en que esta chica no volvió a laburar ni notificó su (ahora) "supuesta" enfermedad.
Pasaron 3 meses y saben por el mismo medio que esta empleada comenzará a enviar los TCL.
Ellos saben que tienen la contra del trabajo en negro y que esta chica lo puede probar, pero mi duda es la siguiente: es de aplicación el 3º párrafo del art. 241 LCT ???
Dicha norma expresamente dice : (...) Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
Entonces no pueden alegar mi clientes que la relacion quedó extinguida por voluntad concurrente ... (obvio sin reconocer hechos ni derechos con motivo del trabajo en negro).
Si no se puede, que aconsejan??
Espero su respuesta.
Gracias
