No hay discusion al respecto, procede SIEMPRE el pago de las vacaciones proporcionales.
En primer lugar el 92 bis establece que cuando la relacion se extingue durante el periodo de prueba no hay "derecho a indemnizacion con motivo de la extincion". Con ello se refiere a la indemnizacion por antiguedad, dejando expresamente aclarado luego que hay obligacion de preavisar, por lo que si no hay preaviso, hay indemnizacion sustitutiva de preaviso (igual no es tu caso, que es una renuncia).
Despues, el 156 expresamente establece que "por cualquier causa se produjera la extincion del contrato de trabajo". En sentido amplio, podriamos encasillar el periodo de prueba dentro del "cualquier causa".
Despues, todo lo que te dijo DortoraZA esta perfecto, con la unica aclaracion que el hecho de que no esten los certificados no implica per se que la relacion se encuentre sin registrar (y por ende sea procedente el Art. 1 de la 25323).
Salutes!