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  • En que momento fundo la apelacion?

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 #589408  por Juan14
 
Hola foristas!
Apelé honorairos por ALTOS (sin fundar) el Juez dispuso:
"Concédese el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fs. xxx, por ALTOS (artículo 244 del Código Procesal).-
Oportunamente, de estar en condiciones, elévense los autos al Superior en la forma de estilo."

Es mi premera apelación!
Me podrían decir como sigo con esto? En qué momento tengo que apelar? En el juzgado, dentro de los 5 días desde que concedieron la apelación o una vez que sea elevado a Cámara?

Gracias!!!
 #931664  por maralej
 
Revivo un poco esto porque me asaltó una duda
Mi cliente patrocinada, demandada y condenada en costas. Además de apelar la sentencia, le hago apelar a ella los honorarios de todos (letrado actor+ letrado patrocinante+perito) por altos. Los míos los apelo por bajos lógicamente. Si fundo el recurso respecto de mi regulación apelada por bajos, a quien dan traslado del memorial? Al actor? Si no es condenado en costas no le afectaría en nada y correrme traslado a mi mismo o al domicilio real de mi cliente? Cual sería el fundamento?
Salvo que haya que correrle traslado al actor por el tema de las costas y que no pueden superar el 25% del monto de la sentencia ley 24432 art 505 codigo civil ...pero ni tampoco por lo que dice in fine que no se toman los honorarios de los patrocinantes de la parte condenada en costas
Aclaro por las dudas que el juicio es de capital federal
Salu2