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 #590904  por santacruz2010
 
Buenas tardes! Han citado a mi cliente (imputado) a una audiencia en la Fiscalia Penal Contravencional y de Faltas, quisiera saber si al presentarme a esta primera audiencia que aparenta ser de retractacion de la denuncia, si debo llevar algún escrito presentandome como abogada defensora o si pueden explicarme la modalidad de dicha audiencia.
Muchas gracias!

Si es posible tambien quisiera saber los honorarios a cobrar por el acompañamiento a la audiencia,
Gracias!
 #590974  por N A T A L I A
 
santacruz2010 escribió:Buenas tardes! Han citado a mi cliente (imputado) a una audiencia en la Fiscalia Penal Contravencional y de Faltas, quisiera saber si al presentarme a esta primera audiencia que aparenta ser de retractacion de la denuncia, si debo llevar algún escrito presentandome como abogada defensora o si pueden explicarme la modalidad de dicha audiencia.
Muchas gracias!

Si es posible tambien quisiera saber los honorarios a cobrar por el acompañamiento a la audiencia,
Gracias!
Respecto de los honorarios, te debo la respuesta.
En cuanto a la designación de abogados, podés presentar un escrito donde el imputado te desigana como defensora, y vos aceptas el cargo o podés hacer que la desiganación la realice él en la misma audiencia y vos aceptas el cargo.
No se que es lo que dice la cédula de citación, como sabés que es una retractación de la denuncia.

Saludos!
 #591035  por Marambio
 
Por lo general las Fiscalías PCyF citan al imputado directamente para imputarle el hecho (art. 161 CPPCABA). Presente un escrito designándose como defensor con firma y sello suyos y firma del cliente y la Fiscalía le solicitará al cliente que ratifique el gancho. En la audiencia del art. 161 CPPCABA el imputado puede efectuar su descargo oralmente o por escrito, está en usted ver qué conviene en el caso.

Saludos,
Marambio
 #591316  por Marambio
 
letizzzia escribió:Hola, te puedo consultar donde se hacen las denuncias de este tipo? y cuál es la ley de procedimientos que aplica?
Gracias
Leti
1) En el sitio web del MPF porteño (http://mpf.jusbaires.gov.ar) figuran las direcciones de las Unidades de Recepción de Denuncia. Hay seis o siete y la idea creo que es que lleguen a 15, una por comuna de la Ciudad. Lo más cómodo para abogados supongo que es la Mesa de Recepción de Denuncias y Querellas instalada en el CPACF.

2) En el procedimiento penal, se aplica el Cód. Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPPCABA, ley 2303). En el contravencional, el proceso está dirigido por la Ley de Procedimiento Contravencional (ley 12), y se admite la aplicación supletoria del CPPCABA.

Saludos,
Marambio
 #592150  por santacruz2010
 
Muchas gracias por sus aportes, en cuanto a lo mencionado de que sería una audiencia de retractacion, mi cliente había llamado a la fiscalía cuando le llegó la notificación para presentarse en la audiencia y le dijeron que era para mediar a las partes ya que supuestamnete la denunciante no tenia intenciones de seguir adelante con la denuncia realizada.
Quisiera saber la modalidad de dicha audiencia ya que es la primera vez que me presento a una y las posibles consecuencias de la misma...

Muchas Gracias!
 #592166  por Marambio
 
santacruz2010 escribió:Muchas gracias por sus aportes, en cuanto a lo mencionado de que sería una audiencia de retractacion, mi cliente había llamado a la fiscalía cuando le llegó la notificación para presentarse en la audiencia y le dijeron que era para mediar a las partes ya que supuestamnete la denunciante no tenia intenciones de seguir adelante con la denuncia realizada.
Quisiera saber la modalidad de dicha audiencia ya que es la primera vez que me presento a una y las posibles consecuencias de la misma...

Muchas Gracias!
No comprendo bien. Si la denunciante desiste de accionar penalmente contra su cliente, ¿por qué lo citan a él? En todo caso deberá comparecer la denunciante en sede fiscal y manifestar allí su voluntad de desistir mediante una testimonial. El imputado ni debería tener conocimiento de la existencia de la causa.

Si se trata de una audiencia de mediación (art. 204 CPPCABA), es una instancia voluntaria previa a la investigación, frente a una mediadora del Consejo de la Magistratura local. Si su cliente no quiere mediar, puede perfectamente no asistir o ir y manifestar su falta de voluntad. Si en la mediación se alcanza un acuerdo, la causa se archiva sin más trámite (fíjese en uno de los último incisos -no recuerdo cuál- del art. 199 CPPCABA). Si su cliente no comparece en la mediación, se niega a participar o no se llega a un acuerdo, la Fiscalía continuará investigando.
santacruz2010 escribió:Quisiera saber si tienen tambien un modelo del escrito presentandome como abogada en la FCyF. Muchas Gracias!!
No son nada del otro mundo. Supongo que basta con algo así:

DESIGNA LETRADA DEFENSORA. CONSTITUYE DOMICILIO.

Sr. Fiscal:

XXXX, DNI xxxx, con domicilio real en xxxxx de esta Ciudad (teléfono xxxx), en la causa nº xxxx/10, caratulada "XXX s/infr. art. 149 bis, Amenazas - CP", al Sr. Fiscal me presento y digo:

Que habiendo tomado conocimiento de la radicación de una denuncia en mi contra, y amparándome en lo previsto en el art. 18 CN, 13.3 CCABA y 29 CPPCABA, vengo a designar a la Dra. xxxx (TºX FºX CPACF) a fin de que asegure mi defensa técnica en estos actuados.

Asimismo, constituyo domicilio procesal junto con mi letrada en la calle xxxxx de esta Ciudad (teléfono xxxxx), a donde solicito que se me cursen las notificaciones pertinentes.

Proveerlo así
SERÁ JUSTICIA.