Además de alegar el tema del plazo razonable, que está establecido en Tratados Internacionales, y no establecido en el CPPN (pero en ningún lado dice cuál es el plazo), podés esperar un tiempo, no necesariamente los cuatro meses que establece el CPPN, ya que tal como indica Feragus, no es perentorio, y podés alegar que pasó el tiempo, sin que se establezca movimiento alguno en la causa. No habiendo nuevas prubas de cargo (que es lo que generalmente pasa, cuando el delito no es muy "importante") y si podés conseguir pruebas de descargo y aportarlas en la causa, y con estos elementos podés pedir el sobreseimiento.
Saludos!
La justicia es como las serpientes, sólo muerde a los descalzos. (Eduardo Galeano)