Colegas quieria hacer la siguiente consulta ya que nunca inicie reclamos por clientes ante la defensoria. Mi duda es en cuanto a nuestra actuacion dentro del proceso de reclamo ante la defensoria. Puntualmente es si nosotros podemos representar a un cliente ante el reclamo administrativo que se hace en la defensoria, si en esta instancia regulan honorarios o no. Mi pregunta es por que al ser gratuito el procedimiento nuestra actuacion no es necesaria(el cliente podria ir solo), o se le puede condenar en costas a la otra parte(siempre dentro del reclamo administrativo). Ahora si no se llega a un acuerdo y el tema se judicializa, ahi asume el patrocinio del cliente la defensoria?por lo que nosotros quedamos afuera?. Cualquier informacion que tengan me sirve, fundamentalmente sobre como es el cobro de honorarios y en que instancia...saludos