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  • ¿PUEDO DEMANDAR A LA ART SIN DEMANDAR EMPLEADOR?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #591660  por pepecurdele
 
tendrias que ser mas especifico, pero si se puede tanto en la accion civil por el 1074 del C.Civil, como una accion basada en la LRT.
 #591722  por dhabogada
 
A ver si me pueden ayudar: tengo una cliente que es maestra, en el año 2007 tuvo un esguince en el tobillo saliendo del trabajo, se atendio por ART PROVINCIA y estuvo 1 año sin trabajar porq hubo tratamiento y rehabilitacion porq se le complico un poco el tobillo y la tenian q operar, pero el transcurso del tiempo hizo q yano fuera conveniente la intervencion, porq su deformacion ya no se puede corregir. El año pasado 2009, la ART le negó la atención en una prestadora donde mi cliente se atendía, porq aducian que estaba pendiente una auditoría sobre su tema... En abril de este año la ART le da el alta, sin determinar % ni abonar $$$, porq dicen que no hubo disminucion alguna, pero el pie ya no tiene la misma movilidad, y un poco le duele, y sin masajes no puede estar mi cliente... Mi pregunta es si puedo llevar el caso al seclo porq mi cliente no percibió remuneracion desde abril a julio de 2010 y citar solo a la ART, porq el empleador es una escuela publica de PBA...
 #592060  por agentil
 
Si podés citar a la art por remuneración ya que si la estaban atendiendo es ella la obligada a pagar el salario. ahora intimaste por telegrama? deberías hacerlo como para ver que aducen. saludos!!
 #592159  por EmanuelnpAbogado
 
Hola. Tené en cuenta que si demandas unicamente a la ART, sólo vas a poder reclamar por las prestaciones dinerarias tarifadas de la ley 24.577. En cambio, al demandar a la empleadora podrás extender la responsabilidad civil a la ART por vía de la aplicación del art. 1074 CCiv. Obviamente, es mas conveniente demandar por la vía civil porque de ese modo la reparación será más amplia que la estimada por la LRT. Mucha suerte!
 #592165  por guale
 
Estimados colegas: Pregunto??? he visto que algunos colegas plantean el hecho de entablar dos demandas 1) contra la art (en fuero laboral) 2) contra el empleador (en fuero civil). puede ser esto asi, ya que un post que dicho sea de paso lo vi de pasada y ahora no lo ubico lo planteaba... o entablan una sola demanda con prestaciones de la LRT, a la ART y en la misma el excedente que correspondiera contra el empleador, basado en la reparacion civil...espero haber sido claro..slds.