Estimados colegas:
Pongo en discusión un tema que estuve investigando pero no está expuesto en ningún "post" el procedimiento más indicado. Paso a detallar:
Un cliente fue inducido por medio de violencia psicológica a la firma de un acuerdo ante el SECOSE, para el pago de la liquidación final.
Se le comunica el despido mediante CD invocando Art. 245 LCT, e intentando realizar el cobro de la liquidación final y la recepción de los certificados de trabajo Art. 80 LCT fue convocado a las oficinas del SECOSE. En aquel lugar se encontraba el representante de la empresa y el patrocinante que la misma empresa le había nombrado (Aclaro... se encontró recién allí con los dos Colegas). Utilizando violencia psicológica y contra su voluntad, se vió obligado a proceder a firmar en el expte. del “ACTA ESPECIAL DE ACUERDO CONCILIATORIO” contra entrega del pago del monto que la empresa creía que correspondía a la liquidación final. Posteriormente se realizó la homologación del mismo mediante Disposición SECLO.
En el acuerdo se menciona que la desvinculación fue producto de “considerarse despedido”. Cosa que no fue así, debido a la comunicación que mencionara más arriba.
Cabe mencionar que los Derechos Indemnizatorios adquiridos eran ampliamente mayores a los obtenidos y el accionar de la empresa en conjunto con los dos matriculados fue privado de obtenerlo.
Cuestión a tratar:
1°) Cual sería el mejor procedimiento para reclamar las indemnizaciones legales?
2°) Sería necesario impugnar administrativamente la Resolución del SECLO ya que se consideraría cosa juzgada o con el planteo judicial sería suficiente?
3°)El vicio en la voluntad al momento del supuesto acuerdo me habilita a la reapertura del reclamo a través del SECLO o es convenienteo al inicio de la demanda ante el juzgado de 1era Instancia?
Quedo a la espera de una respuesta y acepto diversos puntos de vista.
Saludos cordiales.
Pongo en discusión un tema que estuve investigando pero no está expuesto en ningún "post" el procedimiento más indicado. Paso a detallar:
Un cliente fue inducido por medio de violencia psicológica a la firma de un acuerdo ante el SECOSE, para el pago de la liquidación final.
Se le comunica el despido mediante CD invocando Art. 245 LCT, e intentando realizar el cobro de la liquidación final y la recepción de los certificados de trabajo Art. 80 LCT fue convocado a las oficinas del SECOSE. En aquel lugar se encontraba el representante de la empresa y el patrocinante que la misma empresa le había nombrado (Aclaro... se encontró recién allí con los dos Colegas). Utilizando violencia psicológica y contra su voluntad, se vió obligado a proceder a firmar en el expte. del “ACTA ESPECIAL DE ACUERDO CONCILIATORIO” contra entrega del pago del monto que la empresa creía que correspondía a la liquidación final. Posteriormente se realizó la homologación del mismo mediante Disposición SECLO.
En el acuerdo se menciona que la desvinculación fue producto de “considerarse despedido”. Cosa que no fue así, debido a la comunicación que mencionara más arriba.
Cabe mencionar que los Derechos Indemnizatorios adquiridos eran ampliamente mayores a los obtenidos y el accionar de la empresa en conjunto con los dos matriculados fue privado de obtenerlo.
Cuestión a tratar:
1°) Cual sería el mejor procedimiento para reclamar las indemnizaciones legales?
2°) Sería necesario impugnar administrativamente la Resolución del SECLO ya que se consideraría cosa juzgada o con el planteo judicial sería suficiente?
3°)El vicio en la voluntad al momento del supuesto acuerdo me habilita a la reapertura del reclamo a través del SECLO o es convenienteo al inicio de la demanda ante el juzgado de 1era Instancia?
Quedo a la espera de una respuesta y acepto diversos puntos de vista.
Saludos cordiales.