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  • Cabe cobrar a condenados en costas?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #579870  por lerpg
 
Consulta: Por aplicación de la Ley 24432, si se reconoce el pago de honorarios efectuada por el cliente, mediante convenio (que en realidad jamás se cobraron). ¿Puedo igualmente ejecutar a los terceros condenados en costas en distintos juicios que llevara a cargo?
Gracias.
 #580680  por DAL
 
Yo creo que no, pero hay que ver los terminos del convenio. A veces se hacen constando que el profesional cobra del cliente, sea cual sea el resultado. Y cuando el tercero paga las costas, el cliente esta recuperando lo que gastó para hacerse del credito, conjuntamente con el capital, los intereses y los gastos judiciales específicos. A veces se pacta lo contrario, que el cliente paga al profesional una suma x y que este conserva el derecho de cobrarle al condenado en costas si así se declrare.
 #581080  por lerpg
 
DAL: Te cuento: El proyecto de convenio establecía que recibía la cantidad de X pesos en concepto de cancelación total del honorarios no teniendo mas nada que reclamar a mi cliente, teniendo la opción de reclamar por dicho concepto a los demandados en los juicios que a continuación se detallaban (y son muchos).
Al momento de firmar el convenio -por escribanía- me cambian el texto y suprimen el último párrafo que decía "teniendo la opción de reclamar a los demandados ..."; y, torpemente me lo comí. Dicho en otras palabras: me garcaron.
DISCULPA que insista en el tema pero se trata de mucha plata perdida y quisiera agotar todas la instancias para ver si puedo recuperar algo de la misma. Desde ya gracias por tu atención.
 #581570  por DAL
 
Creo qeu sí, te garcaron.
Creo que igualmente LA DIFERNECIA se la podés cobrar al condenado en costas. Tu cliente puede pretender recibir el importe de costas (entendida tambien como honorario) que te pagó, porque así se hace integramente de su credito. El cliente debe quedar indemne de la deuda cuando el deudor paga todo., por eso debe recibir lo qeu pagó de honorarios, salvo alguna clausula de alea, que es otro tema, es cuota litis y no pacto de honorarios. Entonces una vez cubierto todo lo que el cliente puso, la diferencia de lo que fuera condenado a pagar el deudor, te corresponde ya que el cliente no tiene derecho a este plus, y no esta pactado que se lo pueda apropiar, y el deudor no va a ser condenado a pagar menos de lo que corresponde ya que no es parte de este acuerdo.

Mandale un beso al amigo escribano . . . .
 #581688  por lerpg
 
DAL: Tenes razón. Puedo reclamar las diferencias que existan. Muy buen dato y como peor es nada, con lo que me cobre, destino un poco para pagar un asado al escribano. DAL: gracias por la atención y la molestia que te tomaste al contestar. Un abrazo.
 #582382  por eduferry
 
lerp, sin disentir con las autorizadas opiniones anteriores, me parece que vos podrías reclamar todos los honorarios a la vencida.
El convenio con tu cliente solamente puede ser interpretado como los honorarios que estipulaste con él y que vedaría la posibilidad de volver contra tu cliente por el total de los honorarios regulados si el condenado en costas no afronta el pago.
Por eso habiendo convenio solamente podrías reclamar a tu cliente lo estipulado y no el monto regulado si es mayor, esa me parece es la única limitación.
 #593211  por lerpg
 
Eduferry: Gracias por tu opinion. Despues de leer las MODIFICACIONES al Codigo Civil HONORARIOS PROFESIONALES - LEY 24432, art. 14 estimo la opinión mas acertada.
Gracias