Creo qeu sí, te garcaron.
Creo que igualmente LA DIFERNECIA se la podés cobrar al condenado en costas. Tu cliente puede pretender recibir el importe de costas (entendida tambien como honorario) que te pagó, porque así se hace integramente de su credito. El cliente debe quedar indemne de la deuda cuando el deudor paga todo., por eso debe recibir lo qeu pagó de honorarios, salvo alguna clausula de alea, que es otro tema, es cuota litis y no pacto de honorarios. Entonces una vez cubierto todo lo que el cliente puso, la diferencia de lo que fuera condenado a pagar el deudor, te corresponde ya que el cliente no tiene derecho a este plus, y no esta pactado que se lo pueda apropiar, y el deudor no va a ser condenado a pagar menos de lo que corresponde ya que no es parte de este acuerdo.
Mandale un beso al amigo escribano . . . .