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  • PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA Y JUBILACIÓN DE AUTONOMO PURO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #593204  por Aimael
 
volvemos entonces otra vez a lo mismo Noe. siempre anses hace lo q le parece, otra vez la falta de uniformidades, mas sumas a la lista de irregularidades! en fin mas de lo mismo!
 #593227  por noelin
 
Aimael escribió:volvemos entonces otra vez a lo mismo Noe. siempre anses hace lo q le parece, otra vez la falta de uniformidades, mas sumas a la lista de irregularidades! en fin mas de lo mismo!
NO ERA TUYO EL CASO DE LA SRA. Q LA JUBILARON X MORATORIA SIENDO PENSIONADA???? O PUEDE SER FLOPPY??? DE TODOS MODOS, HOY VINO UNA CLIENTE DE OTRO ESTUDIO A CONSULTARME CON UNA SENTENCIA DE SALA I DE CFSS DONDE LE DENIEGAN EL AMPARO. YO NO INICIO MAS ASI, PQ SI NO TE TOCA LA SALA II TAMBIEN LO DENIEGA LA CAMARA. NO SE SI SASSANI TENIA ALGUN CASO POSITIVO. OJALA CAMBIE CON LA INMINENCIA DE LAS ELECCIONES....
 #672681  por marinaloza
 
hola gente, estaba leyendo el post, y quiero saber por que tengo un caso de un señor que esta cobrando la pension NO contributiva y quiere que le tramite la jubilacion acogiendose a la 24476. Este señor quiere mantener las 2 y quiero saber si pagando la deuda de contado puede quedarse con las 2 osea la pension no contributiva y la jubilacion ó si es obligatorio la renuncia. en caso de no renunciar hasta el dia que le salga acordado el beneficio se acumulan los haberes desde la fecha de presentacion del plan hasta la fecha de cobro o no???. por que lei en este post que no se acumula y si renuncia antes de ingresarla se acumulan los haberes???? por que de ahi cobrare mis honorarios y sino se acumula estoy sonada.
bueno agradecere respuesta, me corresponde udai Cosquin.
saludos
Marina
 #678884  por marinaloza
 
marinaloza escribió:hola gente, estaba leyendo el post, y quiero saber por que tengo un caso de un señor que esta cobrando la pension NO contributiva y quiere que le tramite la jubilacion acogiendose a la 24476. Este señor quiere mantener las 2 y quiero saber si pagando la deuda de contado puede quedarse con las 2 osea la pension no contributiva y la jubilacion ó si es obligatorio la renuncia. en caso de no renunciar hasta el dia que le salga acordado el beneficio se acumulan los haberes desde la fecha de presentacion del plan hasta la fecha de cobro o no???. por que lei en este post que no se acumula y si renuncia antes de ingresarla se acumulan los haberes???? por que de ahi cobrare mis honorarios y sino se acumula estoy sonada.
bueno agradecere respuesta, me corresponde udai Cosquin.
saludos
Marina
El lunes 14 de febrero tube el turno en la udai cosquin y ya tengo las respuestas a mis preguntas asi que las dejo aqui por si le sirven a alguien.
1- Por mas que la moratoria se pague de contado no es compatible la No Contributiba y la jubilacion ordinaria, (osea no se puede tener las 2 a la ves).
2- No acumula a menos que renuncie a la no contributiva.
3- Se debe renunciar a la No contributiva para poder percibir el beneficio, (no es automatico osea si la persona renucia en febrero tarda como 4 meses en cortarse el beneficio una que que se corta que ya no percibe mas la no contributiva recien ahi se le liquida osea se le otorga el beneficio de la jubilación ordinaria).
 #720649  por SONRICIENTA1970
 
hola que tal espero que bien mira te cuento a mi me paso igual pero para mas seguridad iniciala con rutno cosa de que firme el formulario de renuncia y sige cobrando hasta que le saga la junilacion ya lo hice con varias personas y salio joya desde ya te mando un beso cualquqie cosa preguntame yo tambien aveces tengo miles de dudas suerte y contame *
 #720650  por marirene
 
Hay que hacerlo por turno si o si.
Es uno de los requisitos que no se permite por web
Cuando se esta por acordar avisan por nota que vaya a renunciar la PNC y por un par de meses cobra las dos pero luego se corta la PNC.
 #721394  por Aimael
 
marirene escribió:Hay que hacerlo por turno si o si.
Es uno de los requisitos que no se permite por web
Cuando se esta por acordar avisan por nota que vaya a renunciar la PNC y por un par de meses cobra las dos pero luego se corta la PNC.
ayer en la udai Rosario norte, pregunte por el tema, ellos ahi te permiten que observaciones les pongas que solicitas 30 dias para darle la baja (porque ellos mismos me dicen y si no le sale le beneficio y renuncio a la PNC?) luego ellos te citan para que acompañes el form ps 6.282, el cual lo firma el titular y lo deben hacer sellar en la caja correspondiente o en la comision nacional de pensiones asistenciales!
 #736646  por andrea37
 
Hola!! envié una jaap el 09/05/2011, sra con PNC que declaré en la solicitud por web con nº beneficio, a la semana estaba acordada condicionada, ahora al 04/07/2011 está acordada sin la condición de la 884. La señora cobró este mes la PNC y tiene fecha para el próximo cobro el 01/08. Supongo que en el mes 09/ya no cobrará la PNC y si la jubilación. Saludos!!
 #736899  por alcirana
 
Acá la encontré:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ANEXO II
MODELO DE ACTA
(ARTÍCULO 4º - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 884/2006)
Lugar y Fecha
En el día de la fecha, se presenta ante esta UDAI______________, Don/ña_________________________________________________________(DNI/LE/LC Nº ________________), titular del Beneficio Nº ______________ a los efectos de tomar conocimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 884/2006 que establece que los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley Nº 24.241 que se inscriban en el Régimen de Regularización implementado por el Capítulo II, Artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1454/2005 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
En consecuencia, se otorga en este acto un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos a los efectos de que el presentante acompañe los comprobantes que demuestren la cancelación de la totalidad de la deuda reconocida o, en su caso, el certificado que acredite la baja efectiva de la prestación que actualmente percibe.
Sin más, se cierra el presente acto y, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma al pie de la presente que consta de dos ejemplares del mismo tenor, ante mí que certifico.
___________________________________________
Firma y Sello del Funcionario de la UDAI de ANSES
__________________
Firma del Beneficiario
 #1070855  por jorge861
 
Hola nececito saber si se puede cobrar dos veneficios, pencion no contruvutiba y ahoa la jubilacion sin aporte, todabia no se cobra la nueva jubilacion solo esta cobrando la pencion, en diciembre ya cobraria la nueva jubilacion, pregunto va seguir cobrando los dos veneficios en diciembre o le cortarian la pencion