Les hago una consulta porque no se que conviene más: un trabajador intima a su empleador a que registre adecuadamente la relación laboral con respecto a la fecha de ingreso y abone los intereses por haber pagado fuera de término el salario correspondiente al mes de junio del 2009, y retiene tareas.
Ahora bien, al trabajador le estaban conservando su lugar de trabajo de confomidad con lo establecido por el art. 211 de la LCT. El lapso del año había expirado el 10/6/10 pero la empleadora no extinguió el contrato de trabajo.
La relación laboral está bien registrada y efectivamente nada se le debe al trabajador. Obviamente busca considerarse despedido.
Aclaro que yo voy por el empleador. Qué me conviene: intimar a que se reincorpore o extinguir el vínculo?
Muchas gracias.
Ahora bien, al trabajador le estaban conservando su lugar de trabajo de confomidad con lo establecido por el art. 211 de la LCT. El lapso del año había expirado el 10/6/10 pero la empleadora no extinguió el contrato de trabajo.
La relación laboral está bien registrada y efectivamente nada se le debe al trabajador. Obviamente busca considerarse despedido.
Aclaro que yo voy por el empleador. Qué me conviene: intimar a que se reincorpore o extinguir el vínculo?
Muchas gracias.
