Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Art. 211 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #593176  por Picky
 
Les hago una consulta porque no se que conviene más: un trabajador intima a su empleador a que registre adecuadamente la relación laboral con respecto a la fecha de ingreso y abone los intereses por haber pagado fuera de término el salario correspondiente al mes de junio del 2009, y retiene tareas.
Ahora bien, al trabajador le estaban conservando su lugar de trabajo de confomidad con lo establecido por el art. 211 de la LCT. El lapso del año había expirado el 10/6/10 pero la empleadora no extinguió el contrato de trabajo.
La relación laboral está bien registrada y efectivamente nada se le debe al trabajador. Obviamente busca considerarse despedido.
Aclaro que yo voy por el empleador. Qué me conviene: intimar a que se reincorpore o extinguir el vínculo?
Muchas gracias.
 #593213  por agentil
 
RECHAZA TODO Y DESPEDILO POR HABER EXPIRADO EL AÑO DE RESERVA DE PUESTO. DESPUES VA A TENER QUE PROBAR LAS IRREGULARIDADES.
SALUDOS!!
 #593228  por Picky
 
Gracias por tu respuesta! Extingo el vínculo aunque el empleador no haya comunicado fehacientemente el comienzo del período de reserva? Porque te aclaro que no lo hizo. Y la comunicación por parte del trabajador no sería una manifestación de continuar con la relación laboral, más allá de que quiera crear una causa para luego darse por despedida?
 #593232  por agentil
 
AAAA SI NO NOTIFICASTE QUE COMENZABA EL PERIODO DE RESERVA DE PUESTO NO LO PODÉS DESPEDIR ADUCIENDO ESO. RECHAZA TODO YA QUE NO ES VERDAD Y ESPERA A VER QUE PASA. SEGURO SE CONSIDERA DESPEDIDO PORQUE ESO ES LO QUE DEBE QUERER. LUEGO LO TENDRÁ QUE PROBAR!! SALUDOS!