Buenos dias, mi consulta es la siguiente, paso a relatar los hechos del caso:
Un accidente de transito, leve, entre dos autos (un particular y un taxi). Nadie resulto herido, enseguida arribaron moviles policiales y ambulancias del SAME. La pasajera del taxi es consultada para ver si quiere ser atendida y se niega, dejando constancia de esto y de su buen estado de salud por parte de los ambulancieros. La policia procede a tomar los datos de todos los involucrados. Luego de un tiempo, la mujer realiza denuncia penal en la comisaria pertinente aduciendo un esguince del dedo meñique (lo cual nada habia dicho en el momento del accidente) bajo la caratula de "Lesiones leves", toma conocimiento el juzgado de turno y comienza la instruccion.
Segun lo que me preguntaron,( recuerdo que todavia soy estudiante, faltandome 1 año para recibirme.... y aconsejé que vean a un abogado), mi criterio fue el de que dicha denuncia no deberia prosperar mas alla de la instruccion (sobreseyendo al imputado) por la falta de lesividad significante en el hecho cosa que violaria el principio de lesividad haciendo que no se configure uno de los elementos necesarios de la tipicidad conglobante dotando de atipicidad al hecho en cuestion, que la actora solo podria reclamar DyP pero por la vía civil. (Esto se lo dije a un amigo mio, no al imputado ni a la flia del imputado ... a ellos les dije que no sabia y que debian consultar con un Abogado especialista en el tema).
Uds que opinan??
Desde ya muchas gracias, y si esto encuadra dentro de "consulta profesional" pido disculpas y que sea borrado el post por los moderadores.
Les mando un saludo!!
Un accidente de transito, leve, entre dos autos (un particular y un taxi). Nadie resulto herido, enseguida arribaron moviles policiales y ambulancias del SAME. La pasajera del taxi es consultada para ver si quiere ser atendida y se niega, dejando constancia de esto y de su buen estado de salud por parte de los ambulancieros. La policia procede a tomar los datos de todos los involucrados. Luego de un tiempo, la mujer realiza denuncia penal en la comisaria pertinente aduciendo un esguince del dedo meñique (lo cual nada habia dicho en el momento del accidente) bajo la caratula de "Lesiones leves", toma conocimiento el juzgado de turno y comienza la instruccion.
Segun lo que me preguntaron,( recuerdo que todavia soy estudiante, faltandome 1 año para recibirme.... y aconsejé que vean a un abogado), mi criterio fue el de que dicha denuncia no deberia prosperar mas alla de la instruccion (sobreseyendo al imputado) por la falta de lesividad significante en el hecho cosa que violaria el principio de lesividad haciendo que no se configure uno de los elementos necesarios de la tipicidad conglobante dotando de atipicidad al hecho en cuestion, que la actora solo podria reclamar DyP pero por la vía civil. (Esto se lo dije a un amigo mio, no al imputado ni a la flia del imputado ... a ellos les dije que no sabia y que debian consultar con un Abogado especialista en el tema).
Uds que opinan??
Desde ya muchas gracias, y si esto encuadra dentro de "consulta profesional" pido disculpas y que sea borrado el post por los moderadores.
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