Contra quién o qué deudas no se puede oponer?
Gracias,
Alejandra
Gracias,
Alejandra
moniba13 escribió:en caso de sucesión de un bien de familia, es exactamente igual a cualquier bien que no esté afectado a bien de familia. lo único que lo diferencia es que los honorarios a regular son en el mínimo de la escala legal, esto es el 6%. después todo lo demás es exactamente igual.No. Lo maximo que se regula cuendo un inmueble esta constituido como bien de familia es el 3%.
la oposición es a partir de la inscripción (con efectos ex nunc), pero ojo... porque por deudas de impuestos, y todo lo que grave a la propiedad como tendidos de red de gas, obras sanitarias, etc, no hay oponibilidad.
los juicios los hacen igual hasta por cobro de medianera, y piden la desafectación, algunos juzgados la otorgan, otros no. un saludo.
natusky escribió:Gracias por las respuestas, me conviene hacer entonces un convenio de honorarios ..para que no me quede solo el 6% que me regula el juzgado sobre el valor fiscal del bien pero mi duda es de donde saco el valor real, ya que en la boleta de rentas figura un valor fiscal considerablemente menor ( creo que siempre es asi) y yo por lo menos quiero pactar el 6% del valor real. Gracias...No preguntes en varios foros lo mismo. No vas a poder cobrar el valor real de un inmueble constituido como bien de familia. Es asi.