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  • BIEN DE FAMILIA - OPOSICIÓN

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #514821  por tomasarce
 
Creo que no lo podes oponer contra deudas anteriores a la inscripcion del bien como bien de familia y contra deudas fiscales de esa propiedad..
 #517480  por ale532
 
El art. 38 de la ley 14394 especifica que: El "bien de familia" no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aun en caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.
 #592323  por natusky
 
que pasa si tengo que hacer una sucesion y el bien esta afectado como bien de familia tengo que hacer previamente la desafectacion?
 #593074  por moniba13
 
en caso de sucesión de un bien de familia, es exactamente igual a cualquier bien que no esté afectado a bien de familia. lo único que lo diferencia es que los honorarios a regular son en el mínimo de la escala legal, esto es el 6%. después todo lo demás es exactamente igual.
la oposición es a partir de la inscripción (con efectos ex nunc), pero ojo... porque por deudas de impuestos, y todo lo que grave a la propiedad como tendidos de red de gas, obras sanitarias, etc, no hay oponibilidad.
los juicios los hacen igual hasta por cobro de medianera, y piden la desafectación, algunos juzgados la otorgan, otros no. un saludo.
 #593766  por natusky
 
Gracias por las respuestas, me conviene hacer entonces un convenio de honorarios ..para que no me quede solo el 6% que me regula el juzgado sobre el valor fiscal del bien pero mi duda es de donde saco el valor real, ya que en la boleta de rentas figura un valor fiscal considerablemente menor ( creo que siempre es asi) y yo por lo menos quiero pactar el 6% del valor real. Gracias...
 #593897  por Hlws
 
moniba13 escribió:en caso de sucesión de un bien de familia, es exactamente igual a cualquier bien que no esté afectado a bien de familia. lo único que lo diferencia es que los honorarios a regular son en el mínimo de la escala legal, esto es el 6%. después todo lo demás es exactamente igual.
la oposición es a partir de la inscripción (con efectos ex nunc), pero ojo... porque por deudas de impuestos, y todo lo que grave a la propiedad como tendidos de red de gas, obras sanitarias, etc, no hay oponibilidad.
los juicios los hacen igual hasta por cobro de medianera, y piden la desafectación, algunos juzgados la otorgan, otros no. un saludo.
No. Lo maximo que se regula cuendo un inmueble esta constituido como bien de familia es el 3%.

Se desafecta el bien si se comprueba que lo constituyo a los fines de evadir alguna deuda (ej. inicio el sucesorio y lo constituyo solo a los fines de pagar menos de honorarios). Si antes de iniciarla ya estaba asi, a cantarle a Gardel.
 #593898  por Hlws
 
natusky escribió:Gracias por las respuestas, me conviene hacer entonces un convenio de honorarios ..para que no me quede solo el 6% que me regula el juzgado sobre el valor fiscal del bien pero mi duda es de donde saco el valor real, ya que en la boleta de rentas figura un valor fiscal considerablemente menor ( creo que siempre es asi) y yo por lo menos quiero pactar el 6% del valor real. Gracias...
No preguntes en varios foros lo mismo. No vas a poder cobrar el valor real de un inmueble constituido como bien de familia. Es asi.