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  • divorcio de mutuo acuerdo a contradictorio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #59424  por flor22
 
mi cliente esta tramitando su divorcio vincular por presentación conjunta, desistieron de la primera audiencia pero resulta que ahora estaba en tratativas de llegar a un acuerdo acerca de la venta de la casa y la division de los bienes muebles y la mujer no va a las reuniones y pone diferentes escusas. el tema es que ella esta embarazada de 7 meses de quien fuera su mejor amigo y, por dicho de sus hijos; este hombre practicamente convive con ella en su casa (la casa de mi cliente tambien).
me pide que me presente en el juicio porque cree que la abogada esta del lado de ella y quiere la conversion del divorcio a divorcio contradictorio por infidelidad, con la prueba del embarazo!
el tema es como hago?
desisto de este y pido el cambio de causal? donde meto la prueba? como seria el escrito? por favor, necesito ayuda, porque no tengo idea.
respecto de los bienes, una vez presentada voy a intentar un acuerdo con la abogada extrajudicial, porque no conviene meterlo en el expediente, para evitar la tasa; no tienen mucho.

 #65039  por mohrson
 
Yo que vos si tu cliente no tiene urgencia, espero a que nazca el bebé, y le meto la demanda contradictoria con la partida de nacimiento que acredita la prueba indubitable de adulterio. Mientras tanto pedí en el mutuo que fijen una nueva audiencia, lo que pasa es que ella no debe querer mostrar en el juzg la panza, porque ahi mismo le van a preguntar de quien es ese hijo y su abogada va a tener que arreglar algo si o si.

 #65041  por mohrson
 
Ahora que lo leo de nuevo, tu cliente ya tiene una abogada en el expte?
en ese caso tenes que decirle que vaya él y le pida un escrito renunciando, vos no te metas hasta que te lo traiga, para no tener problemas con una colega. entendes?
Sebastian

 #65067  por Sailaw
 
No existe la conversión de mutuo acuerdo a controvertido, eso es imposible, mejor desistí del divorcio, y comenzas el por adulterio.

No existe porque no reune la condiciones exigidas por el CPCC para un juicio ordinario, te lo dice claramente el art. 330 del CPCC, y es una presentación conjunta, vale decir que estan sujetas a un regimen procesal determinado y completamente distinto al juicio ordinario.

Si se puediera hacer, al haber demanda y contestación conjunta, se estaría precluido todas las oportunidades, por ejemplo de ofrecer pruebas (que deben hacerse al momento de la presentación de demanda).

La conversión de un mutuo acuerdo a un controvertido no es posible, pero si la inversa, y eso lo hice en varias oportunidades.

Ahora bien, es comprensible la indignación y el dolor de tu cliente, pero pensemos que beneficio le traería un divorcio controvertido, aún declarando a la otra parte culpable?

Los efectos del divorcio son iguales tanto en el de mutuo acuerdo como en el controvertido........ la división de la Sociedad Conyugal, y el recupero de la aptitud nupcial.

En los dos existiria un regimen de tenencia y visitas, y alimentos para los niños.

Lo único que varia es la vocación hereditaria del conyuge inocente (lo cual es completamente inócuo, porque si se sabe eso, el culpable se cuidaria de tener bienes a su nombre)

Esa mujer evidentemente es una golfa, pero el divorcio controvertido no la castigaría para nada.

Si se puede seguir con el divorcio de común acuerdo, es toda una solución para hacerle terminar a ese pobre hombre de toda una pesadilla.

El tema es lograr un buen acuerdo, y ver sobre todo la situación de los chicos.
 #65361  por daniel_lanus
 
A juzgar por tus dichos no estarías en presencia de un divorcio por presentación conjunta ni nada que se le parezca, ya que si los conyuges desitieron de presentarse a la primer audiencia, el proceso se tiene por desistido.

Art. 236 CC El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellas afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Presentada la demanda, el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.

Creo que tendrías que iniciar un nuevo proceso sea contradictorio o por presentación conjunta. Esa es mi recomendación y aclaro que todavía no estoy recibido, te aconsejo leer algun tratado de Familia como Zannoni que explica bien el tema.

Saludos
Daniel

 #65406  por Sailaw
 
Un juicio no termina hasta que haya una resolución judicial al respecto, muchas veces por H o por B no se presentan a la primera audiencia y justificando la ausencia se otorga una nueva.

Para ver en que estado esta ese juicio se deberìa ver el expediente.

No se puede ni debe efectuar juicio de valor sin tener todos los hechos.

 #65967  por Charlie
 
Sailaw escribió:
Lo único que varia es la vocación hereditaria del conyuge inocente (lo cual es completamente inócuo, porque si se sabe eso, el culpable se cuidaria de tener bienes a su nombre)

Sailaw, esta opinión ya la has reiterado en otro mensaje, y no es correcta. El divorcio vincular extingue en todos los casos la vocación hereditaria, sin tener en cuenta la inocencia o culpabilidad de los cónyuges (art. 3574, último párrafo).

La vocación sucesoria del cónyuge inocente se mantiene solo en los casos de separación personal, pero no cuando esta separación deviene en divorcio vincular.

Dice Zannoni al respecto” El divorcio vincular hace cesar, en todo caso, la vocación hereditaria entre los ex cónyuges. Ello se funda en que la inexistencia del vínculo conyugal destituye de fundamento al llamamiento hereditario. Mientras los cónyuges separados personalmente conservan, en algunos supuestos, vocación hereditaria, los divorciados vincularmente la pierden en todo caso. También la perderán los separados que más tarde convierten su separación personal en divorcio (art. 216 y 238).
En este sentido, el inocente de la separación (casos del art. 202), o el cónyuge enfermo (caso del art. 203) se verán privados de la vocación hereditaria que conservaban aún en el caso de que fuese el otro cónyuge quien, al cabo del plazo legal, solicitase unilateralmente la conversión de la separación en divorcio vincular
.” (Zannoni, Derecho de las Sucesiones, Tomo 2, pag. 93).

Saludos.

 #66029  por Sailaw
 
Tenes toda la razón del mundo!!!, disculpame, me habia quedado en el pasado, es cierto, no existe vocación hereditaria. (Me habia quedado en la 17.711)

Lo cual es otro punto a favor del mutuo acuerdo, ya que no existe absolutamente ningún beneficio para el inocente, salvo las costas, que no justifican de ninguna manera un juicio controvertido, que generalmente son muy algidos y desagradables, porque se tratan asuntos intimos de la pareja que quedan plasmados en un expediente, ..... y para que?
 #270282  por silviac
 
RESPONDO Y A LA VEZ PREGUNTO YO TAMBIEN ESTOY VIENDO INICAR UN CONTRAICTORIO POR AUDLTERIO EL TEMA ES QUE EL CULPABEL NO PUEDE PEDIRR ALIMENTOSSS! EN ESO TE BENEFICIA GANAR UN CONTRADICTORIO.
 #270434  por Pato272727
 
Pero si al fin y al cabo en el mutuo no estaba pagando alimentos para la cónyuge. ¿Te diste cuenta que si el chico nace y el sigue casado se lo pueden adjudicar a el y tiene que impugnar la paternidad y hasta que salga la sentencia pasar alimentos para el hijo que no es suyo?
 #981973  por nachobas
 
Si mal no recuerdo un efecto diferente entre el muto y el contradictorio es la obligación alimentaria:

Artículo 207. El cónyuge que hubiera dado causa a la separación personal en los casos del artículo 202, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos.
Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:
1° La edad y estado de salud de los cónyuges;
2° La dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos;
3° La capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del alimentado;
4° La eventual pérdida de un derecho de pensión;
5° El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal.
En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto alimentario.
Artículo 217. La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212.
Los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 3.574, último párrafo. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Artículo 218. La prestación alimentaria y el derecho de asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriese en injurias graves contra el otro cónyuge. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

En cambio en el mutuo se dice que las necesidades deben limitarse específicamente a alimento, abrigo y medicamentos, siendo obligación del que solicita la cuota de alimentos, probar los extremos del artículo correspondiente. Si bien no he tenido demasiados casos, en mi experiencia no he visto cuotas alimentarias en divorcio por mutuo (salvo cuando es parte del acuerdo).-

(Artículo 209. Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 207. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)


Saludoss

Ignacio
 #1003729  por francisco2010
 
hola colegas!! se me presento un caso donde los conyuges iniciaron un divorcio por presentacion conjunta y se transformo en un contradictgraorio, la letrada presento un escrito queriendo representar a una de las partes siendo el juzgado rechazando su peticion, fui a verlo el expediente y todavia no se como seguir, por que vino la otra parte a verme para que me presente en el expediente, que alternativas tengo? gracias11 *leo*