No estoy encontrando jurisprudencia, pero el razonamiento es el siguiente: el art. 622 en el primer párrafo indica: El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar. Entonces, es claro que el deudor moroso DEBE los intereses moratorios y el juez DETERMINARÁ el interés que deberá pagar. Por eso la jurisprudencia que he leido no ha hecho lugar a intereses convenidos mayores sólo hizo lugar a los moratorios que son de carácter legal.
Igualmente la otra parte podrá apoyar lo dicho en primera instancia y sostener la congruencia de la sentencia en virtud de la litis trabada.
“Haz en ti los cambios que quisieras ver en el mundo” Mahatma Gandhi.