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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #594111  por lfer
 
hola a todos, necesito saber si existe alguna forma de reclamar los intereses en una sentencia cuando no se solicitaron en el escrito de demanda, estoy interponiendo el recurso de apelación porque la sentencia no hizo lugar por no estar reclamados. desde ya muchas gracias
 #594115  por GU
 
El juez no puede fallar mas alla de lo solicitado.

Salutes!
 #594222  por cfg
 
Existe mucha jurisprudencia que hace lugar a los intereses moratorios más allá de que estén efectivamente reclamados o no en la demanda. Ya te busco alguna y te lo subo.
 #594243  por cfg
 
No estoy encontrando jurisprudencia, pero el razonamiento es el siguiente: el art. 622 en el primer párrafo indica: El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar. Entonces, es claro que el deudor moroso DEBE los intereses moratorios y el juez DETERMINARÁ el interés que deberá pagar. Por eso la jurisprudencia que he leido no ha hecho lugar a intereses convenidos mayores sólo hizo lugar a los moratorios que son de carácter legal.
Igualmente la otra parte podrá apoyar lo dicho en primera instancia y sostener la congruencia de la sentencia en virtud de la litis trabada.
 #594253  por GU
 
Entiendo que la norma a la que aludis no habilita al juez a condenar por los intereses, si ello no se reclamo, sino que habilita al juez a determinar los mismos cuando si fueron demandados. Puede que me equivoque, si encontras alguna jurisprudencia estaria buena verla.

Salutes!
 #594408  por lfer
 
gracias por la respuesta. estuve leyendo de todo no encuentro jurisprudencia ni a favor ni encontra, pero el razonamiento sobre el 622 me va a servir para fundar el recurso. Tambien estuve pensando en el carácter accesorio de los intereses con relación a la obligación principal, y el principio lógico que lo accesorio sigue a lo principal. si conseguis la jurisprudencia si podes mandamela, desde ya muchas gracias.
 #594448  por cfg
 
La otra posibilidad sería iniciar una demanda autónoma por el reclamo de los intereses...