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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #147017  por Claudiab7718
 
Yo también necesito al nota administrativa para pedir el reajuste ante le anses alguien podría pasármela???
 #147324  por chaina1424
 
Claudiab7718 escribió:Hola estoy con un tema de reajuste y quisera saber si entendí bien, la primera etapa es la vía administrativa, lo primero es recalcular el haber inical y después pedir vista del expediente??? Ahora la vista se pide por medio de la autopista de servicio, o tengo que ir a la udai en donde se tramitó el expediente para pedir la vista???, este beneficio se otorgó con la 25994 art 2 con un haber inical a la fecha de 773,97, liquidado pbu 200, pc 306, pap 12 y spl por movilidad de 286,15.
Vuelvo a reformular mis preguntas:1) la vista se pide por internet??, el expediente resuelto favorable es con fecha de junio de 2006, ese expediente es el q tengo q pedir vista estará en san martin, en archivos???2) Que escrito se presenta en la vía administrativa para proceder el pedido de reajuste???
Espero que me hayan entendido!!!, que difíciles son estos temas y como uno se encuentra con muchas dudas resulta mucho más difícl.
Espero opiniones!!!!!

Claudia, llamando a Ansés o bien a través de internet autopista de servicios seguimiento de expedte con el DNI de tu cliente podés saber dónde está el expte y pedir la vista del mismo, te dan turno.

 #162428  por sergiosky
 
pensé que el tema de las leyes se resolvía con la fecha en que se le otorgó la jubilacion, siendo aplicable la 18037 si se jubiló antes de 1995 o 1996 y la 24241 si se jubiló despues de 1995 o 1996, pero por todo lo que estuve leyendo parece que no es suficiente??, la verdad que es complicado el tema.
tengo un cliente que se jubiló en septiembre de 1997 cobrando mas de $2000 de haber, la ley que le regía era una provincial pero la caja fue transferida a la nacion y bajo la regulacion de la 24241 por eso pienso que le rige esta ya que es la que estaba vigente en esa epoca, necesito saber si puedo hacer el reajuste. una consulta: es realmente necesario pagar para sacar el calculo? no se puede hacer manualmente?
tienen algun modelo de reclamo admin. y demanda judicial para un caso similar al que les comenté, o para un jubilado en 1996 para delante?
gracias.

 #162837  por dool
 
MARCEJU:
1.- si tu suegro se jubiló por la ley anterior a la 24.241, se jubiló por la 18.037.- (buenísimo, te reajustan mejor)
2.- por más que cobre MENOS DE $1000 puede igual invocar BADARO (junto con los otros q te señalaron antes, sanchez, zagari, etc)
3.- NO PIDAS CHOCOBAR, salvo q invoques el voto minoritario, que es el que más tarde se tuvo en cuenta en el voto mayoritario de SANCHEZ.-

PIDAN BADARO POR MÁS QUE COBRE MENOS DE $1000, YA TENGO MUCHAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA Y 2 DE CÁMARA QUE LE HACEN LUGAR

saludos!!!

Re:

 #594549  por bleger
 
Tengo una duda con respecto al trámite de reajuste en sede administrativa. Quisiera saber que opción debo indicar para el tipo de prestación cuando se solicita turno a través de la pagina de Anses. Quiero realizar un reajuste común de una persona jubilada desde el 27/11/2002 (nunca hizo juicio de reajuste contra Anses) y mi duda reside en qué opción colocar: la que dice: 1. REAJUSTE CASO BADARO o 2. REAJUSTE HABER JUBILATORIO Y RETROACTIVO POR ERROR EN LA LIQUIDACIÓN. ¿Cuál sería la diferencia entre ambas? ¿Hay que pedir las dos?

Re:

 #594559  por bleger
 
Tengo una duda con respecto al trámite de reajuste en sede administrativa. Quisiera saber que opción debo indicar para el tipo de prestación cuando se solicita turno a través de la pagina de Anses. Quiero realizar un reajuste común de una persona jubilada desde el 27/11/2002 (nunca hizo juicio de reajuste contra Anses) y mi duda reside en qué opción colocar: la que dice: 1. REAJUSTE CASO BADARO o 2. REAJUSTE HABER JUBILATORIO Y RETROACTIVO POR ERROR EN LA LIQUIDACIÓN. ¿Cuál sería la diferencia entre ambas? ¿Hay que pedir las dos?
 #594695  por dool
 
yo pongo "reajuste de ansés caso badaro" si en el escrito pido badaro.-
y cdo hago un recamo por algo q no está en la pág (hice dos por razonable proporcionalidad por ej, opción que no hay en la pág) mandé una carta certificada con aviso de retorno, firmada por el cliente (por las dudas, ya que rige el pcipio de informalidad en favor del administrado).- no contestan, envío el pronto despacho de la misma manera, y después (como en realidad ni las leen supongo yo) inicio la demanda por denegación tácita acompañando copia de ambos con los talones del correo.-
espero te sirva, suerte!
 #594841  por NAOMI_NHO
 
bleger escribió:Tengo una duda con respecto al trámite de reajuste en sede administrativa. Quisiera saber que opción debo indicar para el tipo de prestación cuando se solicita turno a través de la pagina de Anses. Quiero realizar un reajuste común de una persona jubilada desde el 27/11/2002 (nunca hizo juicio de reajuste contra Anses) y mi duda reside en qué opción colocar: la que dice: 1. REAJUSTE CASO BADARO o 2. REAJUSTE HABER JUBILATORIO Y RETROACTIVO POR ERROR EN LA LIQUIDACIÓN. ¿Cuál sería la diferencia entre ambas? ¿Hay que pedir las dos?
Yo pido siempre Badaro, si reclamo Badaro (aunque reclame también redeterminación del haber inicial), pido la otra opción sólo si Badaro no corresponde (por ejemplo, alguien que se haya jubilado del 2007 en adelante)
 #623720  por JulioRam
 
Claudiab7718 escribió:Yo también necesito al nota administrativa para pedir el reajuste ante le anses alguien podría pasármela???
No sé si alguien ya contesto pero, acá les paso un modelo de Reclamo Administrativo
INICIA RACLAMO DE REAJUSTE - SOLICITA SE APLIQUEN FALLOS "RUA, ANGEL" - "SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN", "BADARO, ADOLFO" - INAPLICABILIDAD DE LA LEY 26417

Señor Director Ejecutivo de la AnSeS
S / D

Doña ..., que se identifica con LC Nº ...., con domicilio real en ... de la localidad de ...., provincia de ...., y con el patrocinio letrado del Dr. .... MP Nº ...., constituyendo domicilio procesal en ...., ...., provincia de ..., titular de la pension Nº ....., otorgada por el expte Nº ...... del registro de la ex caja de previson para el personal del estado y servicios publicos, se dirige al sr. director y dice:

I - Que viene a solicitar el reajuste del haber de pension a fin de que sea debidamente actualizado.
II- Que en la actualidad percibe en concepto de jubiliacon la suma de ... , que resulta por demás confiscatoria a la luz de la doctrina y la jurisprudencia del fuero.
Si bien la ley 24463 impide hacerr una comparativa con el sueldo en actividad, no puede evitarse el realizarlo, pues es el único referente válido, e impedir su utilizacon es una decision arbitraria e inconstitucional ya que se jubilo al ampara de la ley 18037 (por ejemplo) que estableció un sistema de movilidad relacionado con las remuneraciones y cuya incorrecta aplicación provoco un desmedro de los mismos.
ha dicho el más alto tribunal que: ... "es descalificable un sistema de movilidad que se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situacion del jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad en grado del que pudiera ser confiscatorio o de injusta desproporción" (CS, 10 de mayo de 1983, "Farina, Teresa Carmen" fallos 305:611).
Por otra parte es similar la doctrina que informa los fallos de nuestro Tribunal Supremo, dado que, "tal modificación debe entenderse limitada a las hipótesis en que dicho alcance no produzca menoscabo al patrimonio del jubilado, ni qeu modifique de manera susbstancial la situacion que hubiera mantenido de continuar en actividad" (CS, agosto 30-1984, revista La Ley del 3-4-985,. pág. 3 en autos: "Bueza, Tomás c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires").
Tales argumentos dan sustengo a la peticion que viene a formular la actora en relacion a las movilidades posteriores marzo de 1995. Es de destacar que el princioo de la movilidad debe aplicarse al haber en toda su duración temporal. Es así que, una vez más, nuestro más alto tribunal se ha explayado sobre el tema en el precedente "Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ reajustes varios", de fecha 26-11-2007. En el mismo ha ratificado la existencia cabal del principio de la movilidad del haber aún con posterioridad a marzo de 1995. Así nos dice que es cierto que las variables económicas se han mantinido estables desde esa fecha hasta diciembre de 2001. Sin embargo, a partir de esa fecha los índices que rigen la actividad nacional han variado sensiblemente: el índice de salarios básicos de la industria un 147%, Remuneración promedio de SIJP 100%, RIPTE 92%. Con lo cual resulta por lo menos lógico aplicar el 88% de aumento que es la variación que tuvo el índice de salarios del Indec por el periodo 2001-2006.
Asimismo solicitamos que el haber de mi cliente se actualice hasta la fecha de liquidación según el mencionado índice de salarios, descalificando la aplicación de la ley 26.417.
Este es el criterio de la Corte Suprema y ningún organismo administrativo puede desvirtuyar los derechos del jubilado a tener un haber digno que guarde relación con el sueldo en actividad y el costo de vida.
III- INCONSTITUCIONALIDAD.-
Dejamos planteada la inconstitucionalidad de los sistemas de movilidad previstos por las leyes 24.241, 24.463, 23.982, 23.928, 24.130, y 3.952, 25.565, 26.222, 26.417, y el Dec. 1873/02, ya que los mismos tienden a supeditar las movilidades e incluso el pago delos beneficios, al "monto de los créditos presupuestarios, expresamente comprometidos para su finaciamiento por la respectiva ley de presupuesto", desvirtuando totalmente la base jurisprudencial y doctrinaria hasta aquí expuesta y violando el principio constitucional de la movilidad de las prestaciones (CN, art. 14 bis) dejándolas supeditadas al poder político de turno.
Asimismo, vengo a solicitar expresamente la inconstitucionalidad de los topes establecidos por el art. 9º de la ley 24.463 por violatorios de lso principios de la intangibilidad del patrimonio y de los derechos adquiridos.
IV - Por las razones expuestas, pido se haga lugar al reajuste del haber con su correspondiente actualización monetaria y la retroactividad correspondiente.
V - Que, de no prosperar dicho reclamo, deja desde ya formal y expresamente planteado el CASO FEDERAL, para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia, por violación de las garantías constitucionales establecidas en los articulos 14 bis, 17 y 18 de la CN.
A la espera de una pronta y favorable resolución, saludo al Señor Director muy atentamente.


ESPERO QUE LES SIRVA. UN ABRAZO :D
 #623736  por Indubio
 
Conforme lo que escribiste, tu suegro se jubiló de conformidad a la Ley 18.037.
Por lo tanto lo que tenés que pedir es la redeterminación del haber inicial conforme fallo Rúa - Sánchez; esto es, que se actualicen las remuneraciones hasta el mes de cálculo, aún cuando sea posterior a marzo de 1991.
Luego movilidad por "Sánchez" y "Badaro".
Ahora bien, si tenía también servicios como autónomo tenés que pedir también la redeterminación por ese motivo.
Salvo que cobre la mínima, o que ya haya una sentencia anterior, le tendría que dar un ajuste considerable.
En cuanto a la liquidación, no es demasiado complicada, pero no te preocupues por ese tema por ahora.
 #702922  por Lionel Hutz
 
Colegas,

Tengo todo listo para iniciar el reclamo administrativo ante ANSES. Si bien ya subieron un modelo, quisiera saber las modificaciones que tengo que hacer para el caso particular. Se trata de un jubilado ordinario/por invalidez ley 23.568, fecha de cese 31/08/1990. Gracias por su ayuda. Saludos.
 #702927  por dool
 
Lionel Hutz escribió:Colegas,

Tengo todo listo para iniciar el reclamo administrativo ante ANSES. Si bien ya subieron un modelo, quisiera saber las modificaciones que tengo que hacer para el caso particular. Se trata de un jubilado ordinario/por invalidez ley 23.568, fecha de cese 31/08/1990. Gracias por su ayuda. Saludos.

lionel, buscá un modelo de reclamo de la ley 18.037 (o 38 si es autónomo).-