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  • URG EMPLEADA INTIMA PAGOS EN NEGRO PERO LE SALE JUBILACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #594131  por Dra_Nieva
 
Estimados Foristas:
Tengo una duda, una clienta tramita los tramites de jubilacion, ella intima por pagos en negro, y se da por despedida despues de darse por despedida, al mes le llega la notificacion de la anses que le otorgan el beneficio jubilatorio.
Ahora tamos en SECLO pero que piensan ustedes se debe tomar la fecha que figura en anses como de otorgamiento de beneficio si es asi estoy lista, o la que realmente ella queda notificada, porque antes no tenia como saber, porque lo habia iniciado hace como un año y medio los tramites jubilatorios.
Cual es su opinion juridica al respecto??
Muchas gracias a todos los que se tomen el trabajo de leer y si pueden darme su vision juridica se lo agradeceria
besos!!!!!!
 #594195  por Dra_Nieva
 
Por ahi no me exprese bien. Necesito opinion de colegas experimentados, en casos similares. o sea seguir adelante con el juicio si se toma como base que el beneficio fue notificado con posterioridad al despido indirecto, que ademas la jubilacion que le dan es la minima siendo que ella percibia ocho veces mas. o que tengo pocas posibilidades de salir exitosa en un litigio. Espero se entienda??
saludos
 #594458  por Dra_Nieva
 
ups entonces esta en el horno por lo que dicen, ya que la anses lo concede antes de que ella se de por despedida. Es un caso que no lo llevo yo, vino recien ahora. Por lo que dicen no lo deberia tomar poruqe no tiene chances???
tampoco de las comisiones en negro ni nada?? Aguardo otros comentarios y gracias por la data!!
saludos
 #594569  por sergiosky
 
disculpame, quizas entendi mal pero... que tiene que ver el beneficio jubilatorio con el reclamo por trabajo en negro que haces?
son dos tramites diferentes, desde que la anses le otorga el beneficio se supone que ya no debe trabajar pero para el futuro pero por que no podrias reclamar todo lo que se devengó antes de que la anses dio el ok? conta desde que la anses le dio el ok 2 años para atras, eso lo podes reclamar sin importar que ahora este jubilada porque vos pedis importes que se devengaron cuando en ese momento el beneficio no existia.
si entendi mal y conteste cualquier cosa, pido disculpas.
 #594712  por Dra_Nieva
 
lo que yo entendi, es que con la jubilacion extingue el vinculo laboral, y esta persona tiene 12 años de antiguedad y por eso mi duda, el beneficio fue otorgado antes de la intimacion al pago de las comisiones en negro y a que se adecue el recibo con la realmente percibido, pero mi clienta no lo sabia hasta que le notifican la consecion del beneficio.
entonces puede reclamar la indemnizacion por antiguedad como despido indirecto, o pierde ese derecho???

espero haberme explicado correctamente cual e smi duda
salutes
sergiosky escribió:disculpame, quizas entendi mal pero... que tiene que ver el beneficio jubilatorio con el reclamo por trabajo en negro que haces?
son dos tramites diferentes, desde que la anses le otorga el beneficio se supone que ya no debe trabajar pero para el futuro pero por que no podrias reclamar todo lo que se devengó antes de que la anses dio el ok? conta desde que la anses le dio el ok 2 años para atras, eso lo podes reclamar sin importar que ahora este jubilada porque vos pedis importes que se devengaron cuando en ese momento el beneficio no existia.
si entendi mal y conteste cualquier cosa, pido disculpas.
 #594851  por agentil
 
CREO QUE TIENE RAZON SERGIO, LO QUE SE EMPIEZA A COMPUTAR ES EL TIEMPO DE CERO A LOS EFECTOS DE UNA FUTUTA INDEMNIZACION POR DESPIDO PERO CREO ENTENDER QUE NO TIENE PORQUE INFLUIR EN EL RECLAMO DE LAS IRREGULARIDADES ANTERIORES, SALUDOS!!
 #595512  por Dra_Nieva
 
gracias por contestar, mi duda surgia ya que esta persona se dio por despedida debido a que no le abonaban varios meses de pagos en negro que le debian y dicha intimacion como despido indirecto fue posterior a que le otorguen el beneficio. es decir el beneficio segun anses fue otorgado en mayo y esta señora realiza la intimacion en junio, sin saber que el beneficio le habia sido otorgado obviamente.
Por eso yo creia como ustedes que tenia derecho pero por las dudas querria otras opiniones.
muchisimas gracias!!!
salutes!
 #615602  por Dra_Nieva
 
agentil escribió:CREO QUE TIENE RAZON SERGIO, LO QUE SE EMPIEZA A COMPUTAR ES EL TIEMPO DE CERO A LOS EFECTOS DE UNA FUTUTA INDEMNIZACION POR DESPIDO PERO CREO ENTENDER QUE NO TIENE PORQUE INFLUIR EN EL RECLAMO DE LAS IRREGULARIDADES ANTERIORES, SALUDOS!!
les cuento que terminamos sin acuerdo. Asi que ahora estoy preparando la demanda. Ellos alegan que la relacion laboral se extinguio por la jubilacion y que por eso nada deben de indemnizacion. Yo les comente que mi cliente intimo por pagos en negro sin saber que ya el beneficio jubilatorio habia sido concedido. y se dio por despedida tambien posterior a la concesion del beneficio. Tendrian alguna jurisprudencia que beneficie a mi postura porque yo creo igual que ustedes!!
Muchas gracias por todos sus consejos
Salutes
 #615687  por LauraS
 
Hola Dra Nieva. Voy a discentir con mis colegas preopinantes y creo que tenes un buen caso.
Me parece que tenes que tomar la teoria recepticia de las notificaciones. Tu clienta JAMAS pudo tomar conocimiento de que se le concedio la jubilacion sino HASTA QUE ES EFECTIVAMENTE NOTIFICADA.
ENDE: Intimo a su empleador durante la vigencia de la relacion laboral!!!

Esto es diferente al tiempo en que tu clienta tiene derecho al beneficio: La ANSES le otorgo el beneficio en MAYO, ella tomo conocimiento en JUNIO, cuando vaya a cobrar por 1ra vez, le van a pagar retroactivo AL MOMENTO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO EN LA ANSES (cobrara meses junio y mayo retroactivo al dia en que la anses aprobo el beneficio).

Pero, no te marees, no te salgas de tu eje: Aca, lo que te interesa es llevar adeltante el reclamo laboral. La relacion se extinguio por despido indirecto, no por jubilacion!!!! , vos intimaste estando vigente la relacion laboral, porque tu clienta fue posteriormente anoticiada de la jubilacion .
Que no te caminen con eso, dale para adelante con la demanda que todo va a salir bien. Te sugiero que en el relato de los hechos, ni menciones que se le otorgo la jubilacion. Despido indirecto por defectuosa registracion. Ley 24013 y a otra cosa!! Si en la contestacion de demanda te invocan falta de legitimacion activa, contesta la excepcion invocando la teoria recepticia de las notificaciones.

El hecho de que un trabajador se jubile no deslinda la responsabilidad del empleador por sustraerse de las obligacioens legales de pagar a sus empleados registrados debidamente!!

Mucha suerteeeee
 #616243  por Dra_Nieva
 
Estimada LauraS:
Muchisimas gracias por contestar tan rapido yo tambien pensaba lo mismo, pero me surgian las dudas y necesitaba alguien que me esclarezca un poco el tema poruqe no sabia si como lo estaba manejando era correcto o me iba a chocar con un iceberg. Muchisimas Gracias!!! despues les cuento a ver como sigue esto!!!
Un beso y me confirmastes lo que yo pensaba!!!
salutes