Estimados Foristas:
Tengo una duda, una clienta tramita los tramites de jubilacion, ella intima por pagos en negro, y se da por despedida despues de darse por despedida, al mes le llega la notificacion de la anses que le otorgan el beneficio jubilatorio.
Ahora tamos en SECLO pero que piensan ustedes se debe tomar la fecha que figura en anses como de otorgamiento de beneficio si es asi estoy lista, o la que realmente ella queda notificada, porque antes no tenia como saber, porque lo habia iniciado hace como un año y medio los tramites jubilatorios.
Cual es su opinion juridica al respecto??
Muchas gracias a todos los que se tomen el trabajo de leer y si pueden darme su vision juridica se lo agradeceria
besos!!!!!!
Tengo una duda, una clienta tramita los tramites de jubilacion, ella intima por pagos en negro, y se da por despedida despues de darse por despedida, al mes le llega la notificacion de la anses que le otorgan el beneficio jubilatorio.
Ahora tamos en SECLO pero que piensan ustedes se debe tomar la fecha que figura en anses como de otorgamiento de beneficio si es asi estoy lista, o la que realmente ella queda notificada, porque antes no tenia como saber, porque lo habia iniciado hace como un año y medio los tramites jubilatorios.
Cual es su opinion juridica al respecto??
Muchas gracias a todos los que se tomen el trabajo de leer y si pueden darme su vision juridica se lo agradeceria
besos!!!!!!
