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  • ACCIDENTE DE TRABAJO- QUE FORMULA USO??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #590878  por toto562
 
HOLA ESTOY POR INICIAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN PROVINCIA, SABEN QUE FORMULA USAR PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION ??
FORMULA VUOTTO??
RENTA FUTURA CALCULO MATEMATICO??
O CALCULO POLINOMICO??

SALUDOS
 #591562  por sandra08
 
disculpa no entiendo? vas a intimar a la art?? porque si intimas a la art seria en capital todas tienen domicilio consituido en cap. por lo que podes tranquilamente litigar en cap. Con referencia al calculo esta en la ley de riesgo, pero si pedis reparacion integral podes basarte en la formula voutto.
 #591617  por MORGAN
 
No le haga caso a la fórmula ténga presente el fallo aróstegui donde la CSJN dijo que no se deben aplicar fórmulas para la reparación integral.
 #592074  por agentil
 
Morgan te pregunto y como valuas la reparación integral. le pones el monto que consideras? o como haces?? Yo hice un curso y me dijeron que mendez es lo que hay que invocar, si ya se que no se puede hacer calculos matematicos para estos casos pero vos como lo haces? saludos!!
 #593954  por Gyzella
 
Y me llego el turno a mi: pense que era mas facil de lo que crei y me equivoque.. jaja
Mi cliente sufrio un accidente de trabajo: al cargar un fuerte peso se hizo una hernia en el peor lugar de todos. Su medico particular le dijo que tiene el 50 % de incapacidad y que esta puede aumentar si realiza un mal esfuerzo.
Yo haciendo el calculo por incapacidad, primero nose si es provisoria o definitiva parcial, por lo tanto no se que formula utilizo:

a) Incapacidad Determinada: 50-65,99% Provisoria Parcial
Durante 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más. El plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera la certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral.
PAGO MENSUAL
Estará constituido por el siguiente cálculo:
100 % del I.B.M. x % de incapacidad + A.F.

b) Incapacidad Determinada: 50-65,99% Definitiva Parcial
RENTA PERIÓDICA (vitalicia).
El monto a percibir mensualmente surge la fórmula:
100% I.B.M. x % de incapacidad + A.F.
La suma no podrá ser superior a $180.000.
Prestación adicional de pago único de: $30.000
Ahora como se complementa la modificacion del Decreto 1694/2009 que habla de pisos y no topes???
A esto le agrego el tema de la reparacion integral, con daño moral, psicologico, lucro cesante.. blabla.. no?
Algun alma caritativa que me oriente :P
Gracias. Bs
 #594310  por agentil
 
Ok Sergio pero no entiendo como poner el monto reclamado y como fundarlo? le mando que quiero un millon entonces? como lo fundo? no es pluspetición inescusable? a eso me refiero yo. saludos!!!
 #594585  por Gyzella
 
Si. Pero uso la Vuotto o la Mendez???
Y como aplico el tema del decreto nov 2009 ??? respecto al tema de que no hay mas topes????????????? :roll:
HELP!!!!!!!!!
 #594848  por agentil
 
SI AHORA SE USA MENDEZ, SÍ LA SE USAR PERO POR ESO PREGUNTABA QUE USAN USTEDES. GISELLA NO ENTIENDO TU PREGUNTA. TE REFERIS AL TEMA DE LA VIGENCIA DE LA NORMA? SALUDOS!!
 #595022  por Gyzella
 
Hola! Mi pregunta en concreto si el Decreto 1694/2009 dice:
ARTÍCULO 2°. - Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
ARTICULO 3°. – Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el porcentaje de incapacidad.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley N° 24.5577 y sus modificaciones, nunca será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-).
Entonces no hay mas topes (eso lo entiendo!), como juega el tema de las formulas, entonces?
Hago ambas cuentas y la que me da mas la aplico???
Quizas la respuesta es una pavada pero no me doy cuenta... :oops:
Bs y gracias.-