Y me llego el turno a mi: pense que era mas facil de lo que crei y me equivoque.. jaja
Mi cliente sufrio un accidente de trabajo: al cargar un fuerte peso se hizo una hernia en el peor lugar de todos. Su medico particular le dijo que tiene el 50 % de incapacidad y que esta puede aumentar si realiza un mal esfuerzo.
Yo haciendo el calculo por incapacidad, primero nose si es provisoria o definitiva parcial, por lo tanto no se que formula utilizo:
a) Incapacidad Determinada: 50-65,99% Provisoria Parcial
Durante 36 meses a partir de la declaración de incapacidad por la Comisión Médica, extensible por 24 meses más. El plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera la certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral.
PAGO MENSUAL
Estará constituido por el siguiente cálculo:
100 % del I.B.M. x % de incapacidad + A.F.
b) Incapacidad Determinada: 50-65,99% Definitiva Parcial
RENTA PERIÓDICA (vitalicia).
El monto a percibir mensualmente surge la fórmula:
100% I.B.M. x % de incapacidad + A.F.
La suma no podrá ser superior a $180.000.
Prestación adicional de pago único de: $30.000
Ahora como se complementa la modificacion del Decreto 1694/2009 que habla de pisos y no topes???
A esto le agrego el tema de la reparacion integral, con daño moral, psicologico, lucro cesante.. blabla.. no?
Algun alma caritativa que me oriente
Gracias. Bs