Hola que tal, como siempre pidiendo ayuda a mis colegas... les comento, tengo un tema de alimentos donde cerre la etapa previa porque el demandado no fue... cuando presento la demanda pido alimentos provisorios... el juez fija los alimentos junto con la audiencia correspondiente... la primer cèdula no la puedo notificar porque estaba mal la dirección... la segunda vez no la reciben... asi que ahora estoy por notificar bajo responsabilidad una tercer fecha de audiencia... mi duda es, los alimentos provisorios los puedo reclamar desde el momento de la interposicion de la demanda???? o desde que esta notificado de los mismos???? porque pasaron casi ocho meses y es bastante plata... quisiera saber a los fines de llegar a un acuerdo que sea conveniente para mi cliente...
Y en el caso que los alimentos provisorios se puedan reclamar desde el momento de la interposicion, debería restar el dinero que le pasa a mi cliente??? (es menos de la mitad de la cuota que fijo el juez provisoriamente)... y como calculo los honorarios????
Espero una respuesta para ver como negociar... muchas gracias
Y en el caso que los alimentos provisorios se puedan reclamar desde el momento de la interposicion, debería restar el dinero que le pasa a mi cliente??? (es menos de la mitad de la cuota que fijo el juez provisoriamente)... y como calculo los honorarios????
Espero una respuesta para ver como negociar... muchas gracias