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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #594574  por andreaarena
 
Hola que tal, como siempre pidiendo ayuda a mis colegas... les comento, tengo un tema de alimentos donde cerre la etapa previa porque el demandado no fue... cuando presento la demanda pido alimentos provisorios... el juez fija los alimentos junto con la audiencia correspondiente... la primer cèdula no la puedo notificar porque estaba mal la dirección... la segunda vez no la reciben... asi que ahora estoy por notificar bajo responsabilidad una tercer fecha de audiencia... mi duda es, los alimentos provisorios los puedo reclamar desde el momento de la interposicion de la demanda???? o desde que esta notificado de los mismos???? porque pasaron casi ocho meses y es bastante plata... quisiera saber a los fines de llegar a un acuerdo que sea conveniente para mi cliente...
Y en el caso que los alimentos provisorios se puedan reclamar desde el momento de la interposicion, debería restar el dinero que le pasa a mi cliente??? (es menos de la mitad de la cuota que fijo el juez provisoriamente)... y como calculo los honorarios????
Espero una respuesta para ver como negociar... muchas gracias
 #594877  por Caterina812
 
HOLA, COLEGA EN MI HUMILDE OPINIÓN LA CUOTA DE ALIMENTO PROVISORIOS QUE FIJA EL JUEZ VAN A SER EFECTIVOS EN FORMA INMEDIATA DESDE QUE SE NOTIFICA A LA PARTE OBLIGADA, AHORA LOS ALIMENTOS ATRASADOS QUE SE DEVENGUEN DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA HASTA QUE EL JUEZ FIJE LOS DEFINITIVOS SERÁN OBLIGACIONES DE DAR ALIMENTOS INCUMPLIDOS PERO NO ATRASADOS E INCLUSIVE SE PUEDE OTORGAR UNA FACILIDAD QUE EQUIVALE A UN PORCENTAJE DE LA CUOTA ORDINARIA, NO ASÍ ESTA ULTIMA QUE SE FIJE EN LA SENTENCIA, NOSE SI ME EXPLICO POR eJ:

pasaron 8 meses
DEMANDA.....................................SENT.se fija cuota de $300
alim.prov. 100, fíjate cuanto percibió en esos 8 meses y que diferencia tenes con la cuota final a esa diferencia la multiplicas por 8, en este caso seria 200x8= 1600( esa diferencia puede el juez darle una facilidad en cuotas para que sea abonada en un equivalente que si no me equivoco es 1/3 de la cuota ordinaria. LOS HONORARIOS TE LOS FIJA EL JUEZ, NO ESTOY SEGURA PERO QUE ES :

BASE...MONTO DE LA CUOTA X24
ALICUOTA 8 AL 25 % APLICADO A LA BASE .