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  • mediación ¿cuando se implementa ley 13951?

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 #566329  por drclaudio
 
Apreciados Colegas, ¿alguien tiene conocimiento de cuando se implementaria en forma efectiva la mediación (ley 13951) en la Pcia. de Bs As?....en todos lo distritos que hago (casi todos los de gran bs as) me dicen que no hay fecha para su efectivización....Uds. conocen algun distrito de pcia de bs as donde se este implementando? ....Gracias...Dr Claudio
 #566735  por sole10
 
drclaudio escribió:alguien sabe algo?
Hace poco vi una providencia del Depto.Judicial de Lomas de Zamora,de un daños y perjuicios,dónde el juez (en el primer auto),invitaba a las partes a ir a mediación antes de proseguir con la causa.
Pero no era obligatorio,sólo "invitaba"a las partes,a recurrir a ése medio de modo previo.
Por lo demás,la mediación no se está aplicando,ni hay fecha cierta para ello.

Saludos !!
 #566779  por drclaudio
 
Gracias Apreciadas Colegas Sole10 y Ladoctis, en mi caso tengo varias acciones e interdictors posesorios en moron, la plata y quilmes, y charle en varios juzgados donde me dicen que inicie directo y no espere.....la implementación de la mediación por ahora esta verde por falta de infractuctura....es similar a lo que algunos Juzgados Federales del interior señalan en sus primeros despachos en la aplicación de la ley de mediación nacional....
 #595013  por DiegoRial
 
La ley sigue sin reglamentacion, tengo entendido que recien estan haciendo el curso de formacion los futuros mediadores, me han dicho que hasta el 2011 no vamos a tener novedades! Saludos
 #661100  por drclaudio
 
El tema es si hay operatividad para la ley de mediación en pcia.... por ahora lo dudo y en particular me parece un sistema retrogrado y que solo sirve para demorar el inicio de la litis.....si hay interés en acordar, mejor hacerlo en forma directa delante de un juez..en el caso de las instituciones para las cuales trabajo y represento NUNCA hemos arribado a acuerdos en la mediación en Capital ....y como profesional particular independiente de mi patronal tampoco...saludos
 #856001  por Susanitav
 
Hola Colegas; esta mañana inicié un expte. en La Plata y me designaron un mediador en forma obligatoria, y el asunto es una prescripción. Fui a ver al colega y estuve conversando y le planteé algunos supuestos acerca de que si se tratase de un asunto en que deban ser demandados un Municipio o la Provincia, en ese caso la mediación no prospera ya que las normas de los mismos entes les prohíben allanarse, transar, etc., ya que debe irse hasta las últimas instancias y luego de ello, para el caso de que resultasen condenadas, cumplen con lo resuelvo en el fallo judicial. Es decir que el primero que genera gastos innecesarios o la famosa INDUSTRIA DEL JUICIO es el mismo Estado (nacional, provincial o municipal, como del mismo modo las empresas estatales). Y este colega me ha comentado que aún en el Mrio de Justicia no tienen mucha idea de qué se trata esta ley. Tampoco está demasiado claro el tema de honorarios, ya que si bien se trata de la tabla de Ius que establece la ley 8904, estos juicios no tienen monto. Pienso que en última instancia deberían guiarse por el valor fiscal. El tema es que, esta mañana me fui con todo ensobrado, tasas, sobretasas, bono, jus, informes,fotos, documental original, plano, copias traslado, etc., etc. UNA MARAVILLA.... pero... al santo botón... Y la que trabajó, escribió, pensó, buscó domicilios de la demandada, etc, he sido yo ¿y cómo es el tema de honorarios? No creo que deba ser obligatoria la mediación sino ALTERNATIVA.¿Y si los demandados no tienen recursos? ¿Y si piden un beneficio de litigar sin gastos? Y en un daños y perjuicios, en el que el actor por lo general solicita el beneficio ¿cómo es el tema de honorarios? Y si el demandado se insolventa?? Quién les paga a los mediadores ¿el ministro?. ABRAMOS UN DEBATE. Un abrazo cordial.