Hola Colegas; esta mañana inicié un expte. en La Plata y me designaron un mediador en forma obligatoria, y el asunto es una prescripción. Fui a ver al colega y estuve conversando y le planteé algunos supuestos acerca de que si se tratase de un asunto en que deban ser demandados un Municipio o la Provincia, en ese caso la mediación no prospera ya que las normas de los mismos entes les prohíben allanarse, transar, etc., ya que debe irse hasta las últimas instancias y luego de ello, para el caso de que resultasen condenadas, cumplen con lo resuelvo en el fallo judicial. Es decir que el primero que genera gastos innecesarios o la famosa INDUSTRIA DEL JUICIO es el mismo Estado (nacional, provincial o municipal, como del mismo modo las empresas estatales). Y este colega me ha comentado que aún en el Mrio de Justicia no tienen mucha idea de qué se trata esta ley. Tampoco está demasiado claro el tema de honorarios, ya que si bien se trata de la tabla de Ius que establece la ley 8904, estos juicios no tienen monto. Pienso que en última instancia deberían guiarse por el valor fiscal. El tema es que, esta mañana me fui con todo ensobrado, tasas, sobretasas, bono, jus, informes,fotos, documental original, plano, copias traslado, etc., etc. UNA MARAVILLA.... pero... al santo botón... Y la que trabajó, escribió, pensó, buscó domicilios de la demandada, etc, he sido yo ¿y cómo es el tema de honorarios? No creo que deba ser obligatoria la mediación sino ALTERNATIVA.¿Y si los demandados no tienen recursos? ¿Y si piden un beneficio de litigar sin gastos? Y en un daños y perjuicios, en el que el actor por lo general solicita el beneficio ¿cómo es el tema de honorarios? Y si el demandado se insolventa?? Quién les paga a los mediadores ¿el ministro?. ABRAMOS UN DEBATE. Un abrazo cordial.