Por su naturaleza, resultan aplicables a la reconvención -en cuanto fuera pertinente- las disposiciones relativas a la demanda (conf. Alsina, tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, 2a. Ed., T.Iii, p.212, Pto.13; Palacio, derecho procesal civil, 3a.Reimp., T.Vi, pág. 189, Pto. 767, Ap. A).
De tal manera que la reconvención no es otra cosa por naturaleza que una nueva demanda dentro del mismo proceso donde se ejerce una acción
ARTÍCULO 355°: Reconvención. En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención en la forma prescripta para la demanda si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio
De tal manera que si demanda o reconviene debe presentar plano.