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 #594880  por sebaslende
 
Gracias por la gentileza y tu opinión martinhm77.

Estamos de acuerdo en cómo proceder. Comenzaremos y les iré contando.

Saludos!
 #627182  por mauro250
 
HOLA, HE TRATADO PERO NO PUDE DESCARGAR LOS ARCHIVOS QUE ESTAN EN RAPIDSHARE, MEDIAFIRE, ETC., RESULTA QUE TENGO QUE HACER UNA PRESCRIPCION EN FAVOR DE UN CLIENTE QUE ADQUIRIO DOS LOTES HACE 5 AÑOS, DE UN POSEEDOR QUE POSEE DESDE 1970, HABRÍA UNA ACCESION DE POSESIONES. Y EL TITULAR ORIGINARIO ESTA FALLECIDO..
MUCHAS GRACIAS
 #679863  por violetvivian
 
Mordisco escribió:La accion de desalojo es imprescriptible.

Vas a contestar la demanda negando la calidad de locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible ( requisito de procedencia conf. Art 676 bis CPCC ) y vas a solicitar el rechazo de la acción porque que la posesión alegada es seria y fundada.
Debe rechazarse la acción de desalojo si el demandado alega poseer con "animus domini" y tal defensa no es una simple argucia para demorar la entrega del inmueble, sino una posición seria, pues la citada pretensión puede ejercerse contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible -art. 680, Cód. Procesal, texto según ley 22.434 (Adla, XLI-B, 2802)-, es decir, contra quienes reconocen en otro titularidad del dominio, mas no contra quien posee "animus domini".

Partes: D., V. c. S., T. A.
Publicación: DJ, 2004/06/02, 329 - LA LEY, 2004-C, 1056
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H
Fecha: 20/04/2004

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La pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible (art. 680 del Código Procesal, redacción dada por la ley 22.434), vale decir contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio (arts. 2460 y ss. del Código Civil), pero no contra quien posee "animus domini" (art. 2351 C.Civil). Si la demandada apuntaló su alegación de posesión en el boleto celebrado con la propietaria cuya autenticidad quedó reconocida con el peritaje caligráfico, esta posesión se considera adquirida legítimamente al fundarse en un boleto de compraventa (párrafo agregado por la ley 17.711 al art. 2355 del Cód. Civ.)

Autos: GAZZOLI, LUIS c/RIOS, RAMONA MIRTA Y OTROS s/DESALOJO - Nº Sent.:96390 Mayoria.- Magistrados:GRECO - Civil - Sala G - 12/09/1991

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No es el juicio de desalojo la vía adecuada para que en él puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que desbordan su objetivo como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma; otro tanto ocurre con la disputa acerca de cuál de los contendientes pueda tener mejor derecho a acceder al dominio en función del antecedente que cada uno invoca como apoyatura del supuesto derecho de propiedad alegado por ambos y que ninguno ostenta (arts. 596, 594, 3269 y concordantes del Cód. Civil). Son todas cuestiones propias de acciones posesorias, petitorias o contractuales ajenas al ámbito del desalojo. Desde el plenario "Monti c/Palacios de Buzzoni" (15 de septiembre de 1960, La Ley, tº 101, págs. 932/933) que estableció que no basta que el demandado invoque condición de poseedor para que el desalojo no prospere, se ha entendido reiteradamente que si aporta elementos que "prima facie" acrediten la verosimilitud de su alegación, el desalojo no procede. El fundamento de esta corriente jurisprudencial es por demás evidente; la pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio (arts. 2460 y ss. del Cód. Civil), pero no contra quien posee "animus domini" (su art. 2351).

Autos: BOCOS, Daniel Edgardo y Otros c/DI IORIO, Lydia Rosa s/DESALOJO - Nº Sent.:12142- Magistrados:ECO - Civil - Sala G - 22/10/1992

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La acción de desalojo no es concebida contra el poseedor 'animus domini' porque ella opera contra quien está obligado a restituir el bien.-

CC0000 TL 8350 RSD-16-23 S 19-5-87, Juez CASARINI (SD)
Cooperativa Ltda. Eléctrica Colonia Seré c/ Riggi, Miguel y otra s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Casarini - Suares

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o procede el desalojo (sin perjuicio de las acciones posesorias o petitorias) si el accionado comprueba prima facie la efectividad de la posesión animus domoni que invoca, justificando así la seriedad de su pretensión.

SCBA, Ac 51078 S 31-5-94, Juez NEGRI (SD)
Herrera de Orsini, Eva María c/ Caroli de Orsini, Julia S. s/ Desalojo
AyS 1994 II, 397
MAG. VOTANTES: Negri - Laborde - Mercader - San Martín - Pisano

hola Mordisco.
Mi consulta es la siguiente: a mi cliente le llega una demanda de desalojo en base a un contrato de comodato que firmo su conyuge, muerto hace 11 años, el cual ella desconocia. Ahora el comodante(que no es el titular registral del inmueble) le inicia el desalojo. Quiero oponer la situacion de poseedora de ella, ya que hace 32 años que habita el inmueble, lo q puedo probar perfectamente. Mi pregunta es muy similar a la del colega que escribia por aqui...como le opongo las defensas que tengo pensado(falta de legitimacion pasiva en relacion al comodato), mas la prescripcion adquisitiva, etc. Me recibi hace muy muy poquito y la verdad que me agarro a contra pie. no es el tipico caso que a uno le traen ni bien comienza. gracias por tu atencion
 #686215  por EstebanM7
 
Hola colegas he leido el post y estoy con el siguiente interrogante, dado que no he encontrado la respuesta, quizá se me paso por alto.

Me consultan un grupo de personas que viven en un PH en capital federal con 18 unidades funcionales el 80 % de la gente vive allí desde hace mas de 20 años. Ellos alegan que el inmueble estaba abandonado. Ahora comenzaron a recibir demandas de desalojo por vencimiento de contrato de locación, dado que el inmueble fue vendido. Estas personas dicen que no alquilan, que nunca pagaron alquiler, etc.
No fueron presentados los supuestos contratos de alquiler alegados por la actora.

Mis dudas:
1.- Alego la defensa de posesión veinteañal establecida en el código civil.?

2.- La prueba instrumental es similar a la de una usucapión, impuestos, tasas, servicios, fotos actuales y del pasado del inmueble, etc., salvo los requisitos onerosos, plano, etc. esta bien?

3. Debo iniciar un proceso autónomo de usucapión inmediatamente o reconvenir en el mismo expediente? si fuera reconvenir tengo que cumplir todos los requisitos de la usucapión establecidos en la ley no?

Espero puedan despejar mis mudas.
 #686220  por Mordisco
 
Cuando la usucapion se plantea como Acción o reconvincion por usucapion, se debe acompañar plano...etc.... y si se hace lugar; se inscribe el instrumento supletorio en el Registro. (rige el Inc. "C" - Art 24 de la ley 14159 que en su parte pertinente dice: "...Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial..." )

Pero cuando se presenta como excepcion (no necesita adjuntar plano) no rige la limitación del inc C - Art 24 - Ley 14159 y la tiene por finalidad el RECHAZO de la acción real dirigida en su contra, EVITANDO LA DESPOSESIÓN. Si esa defensa prospera (la excepción), logra su cometido, osea, evita la desposesión, sin producir un titulo supletorio con validez "erga omnes" previa inscripcion registral como sucede cuando se la plantea como acción o reconvención

ARTÍCULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:

a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;

b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;

c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;

d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.

Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.
Modelos lo puede ver en http://formosalegal.com.ar/index.php/topic,12.0.html
 #686248  por EstebanM7
 
Gracias mordisco creo que ahora lo tengo mucho mas claro. Veré como sigo cualquier cosa te vuelvo a molestar.
Supongo que lo haré primero como defensa y luego iniciarían la usucapión. Esto por el tema económico.
 #686303  por Mordisco
 
Cuando la opone como defensa, debe acompañar todas las pruebas que acrediten su animo posesorio, pago de impuestos, pago servicios, testigos, pago por refacciones, partida de nacimiento hijos o defunción con el domicilio denunciado en ese qth, etc... sin plano ($$$)
Mordisco escribió:Doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. No procede el desalojo contra el poseedor
No procede la acción de desalojo cuando el emplazado acredita prima facie el carácter de poseedor (Sup. Corte Bs. As., 27/12/1988, Ac. 40243-S, AyS 1988-IV-682; 15/12/1999, Ac. 69252-S; 18/7/2001, Ac. 78132-S, DJBA 161-135, JUBA Civ. y Com. B12594).
Acreditar el carácter de poseedor no es demostrar que se detenta la posesión desde hace veinte años y que está en condiciones de adquirir el dominio por usucapión. Se requiere una posesión anual, continua e ininterrumpida. Con ello basta para repeler la acción de desalojo.
 #686637  por Mordisco
 
¿Còmo se articula la usucapion?- excepción de falta de legitimación activa (No reconoce la obligación de restitución, incluso si opero la transferencia de la propiedad sin tradición, tb podría articular inhabilidad de titulo por no haberse consolidado el derecho real, cfr art 577 del CC) y pasiva (no procede contra poseedor)
 #687570  por violetvivian
 
Muchas gracias Mordisco! Hice todo lo que pude en la contestacion del desalojo. Veremos que resulta. Lo que he notado en el post y en otros foros y que no me queda claro, es si al reconvenir un desalojo a usucapion, hay o no hay que presentar la mensura. En algun otro post lei que al reconvenir(siendo la reconvencion una defensa a la demanda incoada), no requierese de plano. Y en otros, que si, se lo requiere... por curiosidad, si se reconviene por usucapion , y dado el escaso tiempo que se dispone para contestar demanda...se requiere plano?
Muchas gracias colega!
 #687598  por Mordisco
 
Por su naturaleza, resultan aplicables a la reconvención -en cuanto fuera pertinente- las disposiciones relativas a la demanda (conf. Alsina, tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, 2a. Ed., T.Iii, p.212, Pto.13; Palacio, derecho procesal civil, 3a.Reimp., T.Vi, pág. 189, Pto. 767, Ap. A).

De tal manera que la reconvención no es otra cosa por naturaleza que una nueva demanda dentro del mismo proceso donde se ejerce una acción
ARTÍCULO 355°: Reconvención. En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención en la forma prescripta para la demanda si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio
De tal manera que si demanda o reconviene debe presentar plano.
 #689692  por violetvivian
 
Mordisco escribió:Por su naturaleza, resultan aplicables a la reconvención -en cuanto fuera pertinente- las disposiciones relativas a la demanda (conf. Alsina, tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, 2a. Ed., T.Iii, p.212, Pto.13; Palacio, derecho procesal civil, 3a.Reimp., T.Vi, pág. 189, Pto. 767, Ap. A).

De tal manera que la reconvención no es otra cosa por naturaleza que una nueva demanda dentro del mismo proceso donde se ejerce una acción
ARTÍCULO 355°: Reconvención. En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención en la forma prescripta para la demanda si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio
De tal manera que si demanda o reconviene debe presentar plano.
Muchas gracias Mordisco. Los ultimos sucesos me vienen dejando atonita, mas alla de la usucapion, el desalojo y lo previo de este caso. Ahora han optado por entrar y tomar el inmueble por la fuerza, han golpeado a la dueña de casa, a su hija de 16 años, le han arrancado la camara cuando se filamba la situacion, inclusive cuando fui, tambien fui lesionada por una de estas dos personas. Estoy terminando un interdicto, fuimos a fiscalia, se hizo la denuncia y no dan ninguna cautelar para proteger a quienes viven en el inmueble (todas mujeres solas). Amenazaron con volver "por mas" y lo hicieron, golpeando a la menor. En el juzgado no me dieron mucha bolilla con la solicitud que hice, la policia dice que no puede intervenir, solo llegarse al lugar cuando los llaman, si el juzgado no los habilita a intervenir y retirar a estas personas. La verdad...no sabria que medida protectoria pedir y que me la den. Parece que si no hay un muerto, no se actua... alguna idea...? Muchas gracias!!
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