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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #593318  por fhq
 
Una consulta. La Señora era jubilada de nacion con 37 años de aportes y acumulo 34 años en IPS. De los 7 años de nacion 7 eran por Declaracion jurada. La Señora renuncio al beneficio de nacion para pasarse a Pcia donde penso que tenia mas aportes y resulta que en anses aparacen mas años -salvo esos años de declaracion.- La Sra solicito que anses le sacara esos años del reconocimiento pero no se si es posible. Tiene solucion?
 #595056  por alcirana
 
Buenas noches periquita,tengo una consulta para hacerte. Sabés algo de las Unidades Retributivas de Producción y Eficiencia (URPE)? Tengo entendido que rigen a partir de Octubre de 2005 también para los pasivos. Me podés orientar con este tema ya que tengo un par de jubiladas para reclamar dicha nueva jerarquización. Muchas gracias!!
 #595086  por periquita
 
alcirana escribió:Buenas noches periquita,tengo una consulta para hacerte. Sabés algo de las Unidades Retributivas de Producción y Eficiencia (URPE)? Tengo entendido que rigen a partir de Octubre de 2005 también para los pasivos. Me podés orientar con este tema ya que tengo un par de jubiladas para reclamar dicha nueva jerarquización. Muchas gracias!!
No. A lo mejor alguna otra persona puede orientarte.
¿A qué Caja te estás refiriendo?
Saludos
 #595089  por periquita
 
fatybrasil escribió:Hola ya hice una consulta pero creo no fui del todo clara en mi consulta.Una Sra me consulta porque quiere jubilarse, tiene 57 años y hace 25 años que trabaja en la docencia.los primeros 4 años de trabajo aportó para el IPS ya que se desempeñó como provisoria en una escuela estatal de Morón, provincia de Bs.As(e.d.e.m. nº 10 de Moron).Lo unico que tiene como comprobante de esos servicios, es un certificado que le emitió la dirección de esa escuela.
¿Era primaria o secundaria, qué cargo tenía?
Luego pasó a desempeñarse como preceptora hasta la actualidad en un Instituto privado(Inst. San Carlos Borromeo de Moron).Estos ultimos 21 años de aportes estan en la sabana de anses, Es extraño, si estaba en la planta curricular desde 1994 debió aportar al IPS. Viste los recibos para saber a dónde aporta? Preguntaron en el Instituto?
Puede tener en ANSES algún extra o premio pero si el cargo está reconocido debe aportar lo relativo al mismo al IPS
entonces lo primero que quiero saber es si debo tramitar la jubilacion en el IPS o en ANSES. Donde tenga más aportes, pero averiguaría bien. En la sábana de ANSES ¿con qué sueldo figura?y saber como obtengo el reconocimiento de servicios de esos años aportados al IPS? Primero averiguaría si no será la Caja Otorgante del beneficio y el reco sería de ANSES.Agradezco la buena onda de este post que me será de mucha utilidad!!!espero ahora si se entienda lo que quiero saber! *flor*
 #595091  por periquita
 
drafrias escribió:hola a todos, espero me pueda ayudar en este tema.
Sra. 72 años, auxiliar docente, con problemas de salud solicito jubilacion x invalidez en 10/2008, como no le salia, pidio el 09/2009 en la Direc. Gral de Escuelas, jubilacion por edad avanzada. En la jub. x invalidez le corresponderia el 70% del ultimo cargo y x edad avanzada el 58.8%.
Le enviaron el dictamen y figura el 70% de discapacidad, pero le dijeron que no se lo iban a dar por haber pedido cierre de computos y le van a otorgar el beneficio por edad avanzada, ella presento una nota rechazando la jubilacion y solicitando la discapacidad pero le llego la carta que cobra en 08/2010 la edad avanzada. Puedo hacer algo?????
Desde ya muchas gracias.
Veo difícil modificar el cierre de cómputos
¿cómo tardó tanto el pedido de invalidez? ahí había que actuar para apurarlo.
¿Cuántos años aportados tiene? A lo mejor le conviene transformar la Edad Avanzada en na ordinaria.
Saludos
 #595092  por periquita
 
ALEXIS2010 escribió:Hola a todos... sé de jubilaciones pero no me dedico a los docentes, y ahora una parienta me pide que la ayude. A ver si me pueden dar una mano:
La sra. en cuestión tiene 60 años y 30 de servicios...unos pocos frente a grado y la mayoria como directora. Actualmente es rectora/directora en 2 instituciones. Es raro que tenga 2 cargos directivos ¿Escuelas privadas o estatales?
Si bien son escuelas de Capital Federal y de Provincia, todos sus aportes figuran en ANSES. Contesté algo parecido recien.
¿son escuelas primarias o secundarias? Actualmente en Provincia TODAS las escuelas aportan por los cargos oficiales al IPS. Averiguá bien en el colegio de la provincia porqué aporta al ANSES, fijate en los recibos y qué monto le sale por ese colegio en la sábana de aportes de ANSES, porque a lo mejor es lo de la obra social y no lo de jubilación

Mis dudas son:
Tiene que pedir cert. de servicios en todas las instituciones.En principio si
Las certifica la misma institución o hay que ir a un organismo superior Hay que ir a otro superior
La ampliación dto 137/05 también se pide en todas las instituciones???? Si se jubila por ANSES si, Si lo hace por el IPS sólo en las que deba hacer reco en ANSES.Lei que se tienen que certificar en DGEGP las de capital...SÍ si son escuelas privadas y las de la provincia???? en DIPREGEP si son privadas.
El form. de afectación de haberes... también lo tiene que pedir de todos los colegios??? Si, si se jubila en ANSES, muchas UDAI no lo piden pero es mejor llevarlo,Los certifica el mismo colegio???si es privado hay que certificar la firma del empleador. Puede ser en banco Y por último, ella dice que aportó a la caja compensadora. qué es?? Cómo se tramita eso para que cobre más en la jubilación. Si el descuento era del 4,5% debe ser la Caja Complementaria. El trámite se hace luego que le salga el beneficio en Alsina 875. Se cobra por separado y en forma bimestral, los meses pares en el Banco NaciónBueno, creo que por un post son demasiadas preguntas.
Muchas gracias a quien pueda ayudarme.
 #595093  por periquita
 
fhq escribió:Una consulta. La Señora era jubilada de nacion con 37 años de aportes y acumulo 34 años en IPS. De los 7 años de nacion 7 eran por Declaracion jurada. Imposible La Señora renuncio al beneficio de nacion para pasarse a Pcia donde penso que tenia mas aportes y resulta que en anses aparacen mas años -salvo esos años de declaracion.- La Sra solicito que anses le sacara esos años del reconocimiento pero no se si es posible. NO
Tiene solucion? el planteo es muy confuso, creo que hay datos que están mal. Trataría de interiorizame más. ¿Viste el expediente de ANSES? ¿Qué dijo el IPS?
 #595094  por periquita
 
Hola alcirana
Encontré lo siguiente. Lo señalado en el artículo 1º es mío.

DECRETO 159

La Plata, 28 de Enero de 2002

VISTO, el articulo 25 de la Ley N° 10.430, Texto ordenado por Decreto N° 1.869/96 y la Ley N° 12.727, y
CONSIDERANDO:

Que el inciso e) del articulo 25 de la Ley N° 10.430 habilita al Poder Ejecutivo Provincial a establecer bonificaciones especiales o premios” en la forma y por las sumas que …determine otorgar con carácter general…” para los agentes de la Administración Publica de la provincia de Buenos Aires comprendidos en su régimen.
Que en ese marco puede establecerse un sistema destinado a otorgar asignaciones por productividad y eficiencia, delegando en las autoridades de las distintas jurisdicciones y organismos la pertinente valoración previa al otorgamiento del beneficio.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de competencia.
Que el suscripto para dictar del presente acto, conforme lo previsto en el referido inciso e) del artículo 25 de la Ley n° 10430,
Por ello,

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Crease a partir del 1° de febrero de 2002, el sistema de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia, URPE consistente en un estímulo de carácter no remunerativo y no bonificable destinado a premiar la productividad y recompensar la eficiencia en el desempeño de tareas especiales asignadas al personal en actividad.

Artículo 2°.- El sistema creado por el artículo anterior comprenderá al personal que se desempeña en planta permanente con estabilidad y al personal transitorio de la planta temporaria del articulo 15 inciso d) de la Ley 10430
Para el personal transitorio el beneficio no alcanzará a los agentes cuya categoría salarial supera la máxima del agrupamiento jerárquico del personal con estabilidad.

Artículo 3°.- La percepción de la Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia, URPE, estará sujeta a la valoración cuantitativa y cualitativa de la producción individual de conformidad a lo establecido por los artículos 5° y 6° del presente Decreto.

Artículo 4°.- Establecese como valor de cada Unidad Retributiva por productividad y Eficiencia la suma de pesos uno ($1,00).

Artículo 5°.- Las URPE por tareas especiales podrán ser otorgadas por los señores Ministros, Secretarios Subsecretarios Titulares de Organismos de la constitución Autárquicos y funcionarios de nivel equivalente.

Artículo 6°.- Las autoridades competentes evaluaran, por trimestre calendario, la productividad y eficiencia de los agentes de sus jurisdicciones, a fin de determinar las cantidades de URPE, por tareas especiales con las que se beneficiara cada agente y confeccionaran el listado pertinente con indicación del nombre y apellido, numero de documento y de legajo y la cantidad mensual individual asignada, el que deberá ser remitido hasta el día 10 del mes de inicio de cada trimestre, a la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Finanzas del Ministerio de Economía, quien verificara su habilitación en la programación presupuestaria autorizada, como condiciona previa e ineludible, para su otorgamiento. Este incumplimiento obstara al curso de los respectivos pedidos de fondos. Cumplido el proceso, su resultado se pondrá en conocimiento de los gremios del personal del Estado.-

Articulo 7°.- Las Jurisdicciones y organismos confeccionaran un pedido de fondos por separado para abonar la bonificación dispuesta por el presente Decreto, el que también deberá contar con la intervención previa de Dirección Provincial de Presupuesto. Su incumplimiento obstara al curso de los mismos

Articulo 8°.-La Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, no darán curso a los requerimientos de fondos para el pago del beneficio, cuando no cuenten con la intervención previa prevista en el Articulo anterior o cuando los mismos excedan los topes previstos en los respectivos Decreto de programación presupuestaria.-

Articulo 9°.- La Secretaria General de la Gobernación dictara las normas complementarias o aclaratorias, que fueren necesarias para la implantación e interpretación del presente Decreto, previa intervención del Ministerio de Economía.-

Articulo 10.- El Ministerio de Economía efectuara las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos del cumplimiento del presente Decreto.-

Articulo 11°.- En razón de la vigencia establecida por el articulo 1° del Presente Decreto, el procedimiento previsto en los artículos precedentes se aplicara inicialmente, para el bimestre febrero-marzo del corriente año.-

Articulo 12°.- La bonificación que se crea en el presente Decreto, se encuentra alcanzada por los términos del articulo 9° de la Ley n° 12.727 y sus modificatorias.-

Articulo 13°.- El presente Decreto Será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.-

Articulo 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “boletín Oficial” y archívese.-
 #595138  por alcirana
 
Gracias Periquita por tu interés. Eso está claro y lo comprendí bien. El tema es que existen disposiciones posteriores,a saber: Decreto 2254/06, Dto. 3148/09, y en especial, la Resolución 5/10 del 27 de mayo último que en su parte pertinente establece (lo subrayado es mío):
ARTÍCULO 1°.- Aplicar de oficio a partir del 1º de septiembre de 2010 la movilidad de los haberes jubilatorios y pensionarios que otorga el Instituto de Previsión Social, en virtud de la implementación de la bonificación sustitutiva de las URPES para el personal en actividad dispuesta en el marco de las diversas negociaciones paritarias celebradas en la Provincia.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que una vez finalizado el proceso de identificación de los distintos organismos en que los beneficiarios hubieran desempeñado el cargo regulatorio de su haber previsional, se procederá a hacer efectiva la movilidad de los períodos adeudados, en forma retroactiva al dictado de cada una de las normas que establecieran las modificaciones salariales del personal en actividad.

Me pareció importante y como no me especializo en este tipo de reajuste, te lo pregunto, será posible reclamarlo?
Muchísimas gracias!
 #595161  por periquita
 
Hola alcirana
por lo pronto habrá que esperar a septiembre que empiece a aplicarse, luego leer bien toda la normativa y de allí intentar reclamo de lo que falte.
Saludos
 #595223  por dhabogada
 
Hola a todos, alguien sabe si es estrictamente que me haga un largo viajecito a la plata para averiguar por el estado de un cierre de computos que se inició en agosto del año 2009, porq pregunté en el consejo escolar de matanza y me dicen q no hay datos cargados, pero movimiento seguramente hubo, y por web no se puede??? Desde ya muchas gracias a quien pueda responder...
Ah, si tengo q ir a la plata debo llevar poder si o si???
:?:
 #595241  por abogadaya1
 
Que bueno encontrar este post, Gracias a Kiara por iniciarlo y a todos los que participan del mismo.
Hoy me llego mi primer jubi docente y me sirvio mucho lo que lei. gracias a todos
 #595258  por periquita
 
dhabogada escribió:Hola a todos, alguien sabe si es estrictamente que me haga un largo viajecito a la plata para averiguar por el estado de un cierre de computos que se inició en agosto del año 2009, porq pregunté en el consejo escolar de matanza y me dicen q no hay datos cargados, pero movimiento seguramente hubo, y por web no se puede??? Desde ya muchas gracias a quien pueda responder...
Podés llamar por teléfono, cuesta conseguir pero suelen informar. Lamentablemente tu trámite "lleva apenas un año"
Ah, si tengo q ir a la plata debo llevar poder si o si???
No, en general informan sin poder, si lo llevás es mejor; para retirar si es indispensable.
[/color] :?:
 #596260  por Camila80
 
Hola gente!
Espero alguien pueda ayudarme...!
Como calculo el haber que tendra una sra que tiene aportes autonomos y docentes, los ultimos 15 años docentes.
Ahora el ultimo haber es de 1416 neto, en mano, bruto 1830, de los cuales 51O son antiguedad.El incentivo docente que cobro en mayo es de 153 pesos.
Mil gracias!
 #596381  por periquita
 
Camila80 escribió:Hola gente!
Espero alguien pueda ayudarme...!
Como calculo el haber que tendra una sra que tiene aportes autonomos y docentes, los ultimos 15 años docentes.
Ahora el ultimo haber es de 1416 neto, en mano, bruto 1830, de los cuales 51O son antiguedad.El incentivo docente que cobro en mayo es de 153 pesos.
Mil gracias!
Hola Camila80. Faltan datos.
Supongo que este docente aportará a la ANSES.
Para jubilación siempre se tienen en cuenta haberes brutos con aportes. En el caso docente la antigüedad cuenta, el incentivo docente no.
El haber será el 82 % del último haber bruto sujeto a aportes.
Saludos
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