Hola alcirana
Encontré lo siguiente. Lo señalado en el artículo 1º es mío.
DECRETO 159
La Plata, 28 de Enero de 2002
VISTO, el articulo 25 de la Ley N° 10.430, Texto ordenado por Decreto N° 1.869/96 y la Ley N° 12.727, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso e) del articulo 25 de la Ley N° 10.430 habilita al Poder Ejecutivo Provincial a establecer bonificaciones especiales o premios” en la forma y por las sumas que …determine otorgar con carácter general…” para los agentes de la Administración Publica de la provincia de Buenos Aires comprendidos en su régimen.
Que en ese marco puede establecerse un sistema destinado a otorgar asignaciones por productividad y eficiencia, delegando en las autoridades de las distintas jurisdicciones y organismos la pertinente valoración previa al otorgamiento del beneficio.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de competencia.
Que el suscripto para dictar del presente acto, conforme lo previsto en el referido inciso e) del artículo 25 de la Ley n° 10430,
Por ello,
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Crease a partir del 1° de febrero de 2002, el sistema de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia, URPE consistente en un estímulo de carácter no remunerativo y no bonificable destinado a premiar la productividad y recompensar la eficiencia en el desempeño de tareas especiales asignadas al personal en actividad.
Artículo 2°.- El sistema creado por el artículo anterior comprenderá al personal que se desempeña en planta permanente con estabilidad y al personal transitorio de la planta temporaria del articulo 15 inciso d) de la Ley 10430
Para el personal transitorio el beneficio no alcanzará a los agentes cuya categoría salarial supera la máxima del agrupamiento jerárquico del personal con estabilidad.
Artículo 3°.- La percepción de la Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia, URPE, estará sujeta a la valoración cuantitativa y cualitativa de la producción individual de conformidad a lo establecido por los artículos 5° y 6° del presente Decreto.
Artículo 4°.- Establecese como valor de cada Unidad Retributiva por productividad y Eficiencia la suma de pesos uno ($1,00).
Artículo 5°.- Las URPE por tareas especiales podrán ser otorgadas por los señores Ministros, Secretarios Subsecretarios Titulares de Organismos de la constitución Autárquicos y funcionarios de nivel equivalente.
Artículo 6°.- Las autoridades competentes evaluaran, por trimestre calendario, la productividad y eficiencia de los agentes de sus jurisdicciones, a fin de determinar las cantidades de URPE, por tareas especiales con las que se beneficiara cada agente y confeccionaran el listado pertinente con indicación del nombre y apellido, numero de documento y de legajo y la cantidad mensual individual asignada, el que deberá ser remitido hasta el día 10 del mes de inicio de cada trimestre, a la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Finanzas del Ministerio de Economía, quien verificara su habilitación en la programación presupuestaria autorizada, como condiciona previa e ineludible, para su otorgamiento. Este incumplimiento obstara al curso de los respectivos pedidos de fondos. Cumplido el proceso, su resultado se pondrá en conocimiento de los gremios del personal del Estado.-
Articulo 7°.- Las Jurisdicciones y organismos confeccionaran un pedido de fondos por separado para abonar la bonificación dispuesta por el presente Decreto, el que también deberá contar con la intervención previa de Dirección Provincial de Presupuesto. Su incumplimiento obstara al curso de los mismos
Articulo 8°.-La Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, no darán curso a los requerimientos de fondos para el pago del beneficio, cuando no cuenten con la intervención previa prevista en el Articulo anterior o cuando los mismos excedan los topes previstos en los respectivos Decreto de programación presupuestaria.-
Articulo 9°.- La Secretaria General de la Gobernación dictara las normas complementarias o aclaratorias, que fueren necesarias para la implantación e interpretación del presente Decreto, previa intervención del Ministerio de Economía.-
Articulo 10.- El Ministerio de Economía efectuara las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos del cumplimiento del presente Decreto.-
Articulo 11°.- En razón de la vigencia establecida por el articulo 1° del Presente Decreto, el procedimiento previsto en los artículos precedentes se aplicara inicialmente, para el bimestre febrero-marzo del corriente año.-
Articulo 12°.- La bonificación que se crea en el presente Decreto, se encuentra alcanzada por los términos del articulo 9° de la Ley n° 12.727 y sus modificatorias.-
Articulo 13°.- El presente Decreto Será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.-
Articulo 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “boletín Oficial” y archívese.-