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  • ORDEN DE ALLANAMIENTO. DUDAS.

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 #595151  por BARBIE TURICA
 
ES UN DEFECTO FORMAL DE UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO LA FALTA DE MENCIÓN DEL ARTÍCULO Y LA LEY SUPUESTAMENTE INFRINGIDA O CON DECIR "NN S/ TENTATIVA DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTE "ES SUFICIENTE? GRACIAS.
 #595157  por Pandilla
 
En mi opinión es un defecto formal. Sin embargo, sé de una resolución de Casación que entendió que la cuestión de forma no modificaba a la cuestión de fondo. En fin, al respecto ¿qué expresa el CPP.....?

Saludos.
 #595164  por BARBIE TURICA
 
El CPP no dice nada al respecto sobre si la calificación del delito de estar expresamente estipulada dentro de la orden. En el caso del código aduanero la tentativa de contrabando de estupefacientes art. 872 no disminuye la pena sino que se equipara a la del delito consumado art. 866. El tema es que me dificulta o creo que me dificulta la confección de la exención de prisión, la cual debe de contener el art. y la ley infringidas, las penas establecidas para dicho delito y los motivos por los cuales solicito la exención, porque de hecho, mi defendido se enteró de la causa por el allanamiento. En algún punto vulnera el derecho de defensa puesto que no tiene certeza de la imputación. De todos modos,el delito no es excarcelable, y deberé ampararme en el caso Bessone, amén de poder plantar algún tipo de nulidad por defectos formales en la orden de allanamiento.
 #595195  por Pandilla
 
Plantee. (tenga presente que "esos errores formales" pueden tener como efecto, por ejemplo, que una Causa sea enviada para su archivo. Abría que pasarle una mirada al rito del Fuero, o sea, ¿es lo normal, o habitual.....etcétera).

Saludos.
 #595207  por Pandilla
 
Ok. Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.