ES UN DEFECTO FORMAL DE UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO LA FALTA DE MENCIÓN DEL ARTÍCULO Y LA LEY SUPUESTAMENTE INFRINGIDA O CON DECIR "NN S/ TENTATIVA DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTE "ES SUFICIENTE? GRACIAS.
En mi opinión es un defecto formal. Sin embargo, sé de una resolución de Casación que entendió que la cuestión de forma no modificaba a la cuestión de fondo. En fin, al respecto ¿qué expresa el CPP.....?
Saludos.