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  • declaratoria de herederos, jurisdicción, der aplicable.

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 #595243  por elgranjero
 
Les hago una consulta tengo un cliente que el hijo murió en Australia, (soltero y sin hijos) dejando un inmueble a su nombre en argentina. Tengo la partida de defunción inscripta en el consulado de Australia. Mi consulta es puedo abrir normalmente la declaratoria acá y luego la sucesión para inscribir el inmueble a nombre de los padres ? un colega me dijo que la puedo abrir aca pero debo pedir la aplicacion del derecho del país de la muerte del causante....

muchas gracias
 #595373  por Euje
 
Hola!! El derecho aplicable se determina por el último domicilio del causante (3283 C.C.).-
No se como es tu situción. Pero fijate cual es el último domicilio del causante al momento del fallecimiento. Si es Argentina, o tenes posibildiades de acreditar que fue acá mediante una sumaria Informativa. En eses caso podrías iniciarla acá y aplicar el derecho argentino.
Pero habrá que ver la situación concreta, si tiene otros bienes y herederos en el extranjero, por ejemplo.-
Saludos
 #595375  por elgranjero
 
Hola Gracias por responder, los únicos herederos son los padres, era soltero y sin hijos, y dejo solo un inmueble en argentina....por lo que estuve estudiando la regla de la jurisdicción del último domicilio del causante, se modifica cuando hay un inmueble en el país, como en este caso: art 10 y 11 Cod Civ. Pero aun sigo estudiando el tema por que no me termina de cerrar.-

Gracias
 #595829  por Euje
 
Yo creo que tenes que ver el ultimo domicilio del causante, que no siempre es donde fallece. En un caso que me toco a mi, el causante había muerto en el extranjero, pero yo inicié la declaratoria en Argentina alegando que su ultimo domicilio era acá y que el fallecimiento en el extranjero sucedió en ocasión de una visita a un familiar (viaje de turismo) y el Tribunal me hizo hacer una suamaria informativa (como incidente dentro del principal: declaratoria) a fin de acreditar el último domicilio en el país ( lo cual acredite con cinco testigos y documental). Fijate si en la documentación (DNI, Pasaporte, Crnet, etc) del causante figura como domicilio Argentina, todo eso es útil como prueba a fin de abrir la declaratoria.- Quizás el Tribunal, ni te pida la sumaria.-
Y si no tenes ninguna contraparte que se te oponga, yo creo que no vas a tener problemas.-
Además creo que justamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10 del C.C. también corresponderá al momento de abrir el sucesorio la aplicación del derecho argentino, por estar el inmueble en este pais.
Creo que lo único que te delata ante el Tribunal es el acta de defunción que como esta hecha en Australia, te complica el tema, por que seguramente tendrás que legalizarla y traducirla.
Saludos.-
 #595836  por elgranjero
 
Muchas gracias por responder, me parece que voy a seguir tu consejo y la voy a presentar como si el último domicilio fuese acá, ya que la partida no dice que tuviera domicilio allá. Por otro lado la partida esta legalizada y traducida por el cónsul argentino en Australia.-

muchas gracias de nuevo, vamos a ver como me va.-
 #596462  por Euje
 
Me alegro!, me parece que lo tenés resuelto.Lo único que te pueden pedir es alguna documentación relativa al domicilio. El cual se puede acreditar con distintas constancias y testigos.-
Saludos