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  • AYUDA CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES

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 #594777  por BARBIE TURICA
 
ESTIMADOS COLEGAS: Se presentó un cliente con una orden de allanamiento y detención por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes. La policia del departamento de drogas peligrosas se presento en el domicilio pero mi cliente no estaba. Hicieron el allanamiento y no encontraron nada. En cuanto se presente queda detenido. No pude ver el expediente hasta que acepte el cargo. Me presento como abogada defensora y pido eximición/exención de prisión? Es tentativa pero el delito es el del art 866 del codigo aduanero: Artículo 866.- Se impondrá prisión de 3 a 12 años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración.
Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incs. a), b) c) d) y e) del art. 865 o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional. (Texto según Ley 23353, B.O. 10-09-86)..
No hice el cálculo pero no se si me darán la exención por el máximode los 8 años.
Repito que no vi el expediente pero no se si presentar en la causa primero, ver el expediente y luego pedir la exención o todo junto. No tiene pedido de captura, solo orden de detención, no es lo mismo.

Agradeceré ayuda!
 #594791  por feragus
 
Yo haría todo junto. Y la exención de prisión la pediría sobre la base del fallo Díaz Bessone de la CNCP, mencionando las circunstancias personales de tu asistido que lo favorezcan (domicilio fijo, arraigo, carencia de antecedentes, familia, etc.).
 #595153  por BARBIE TURICA
 
GRACIAS POR TU AYUDA. ABUSO DE TU GENEROSIDAD SI TE PREGUNTO SI ES UN DEFECTO FORMAL DE UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO LA FALTA DE MENCIÓN DEL ARTÍCULO Y LA LEY SUPUESTAMENTE INFRINGIDA O CON DECIR "NN S/ TENTATIVA DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTE "ES SUFICIENTE? MIL GRACIAS.
 #595247  por feragus
 
Lo que decís no es ninguna nulidad, ni siquiera un defecto formal. Yo no plantearía nada por eso, te lo van a rechazar con costas y no sé si in limine, o sea, sin darle vista al fiscal.