Hola colegas. Les hago la siguiente consulta. Tengo un juicio de daños donde mi último movimiento procesal fue el 11 de febrero. Posteriormente se fijó aud 360 para septiembre. Atento a que no quedaron diligencias procesales de importancia por realizar, y pendiente de la caducidad de instancia tengo intención de presentar un escrito acreditando diligenciamiento de ced. ley. Puede ser considerado acto impulsorio del proceso? asimismo, como manejarse ante situaciones así, se puede pedir una suspension de plazos cuando la aud queda tan lejos y procesalmente no hay mucho por hacer hasta ese entonces?
Slds y gracias!
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