Amigos del Post
Hoy les traigo una consulta, La Ley 25323 en su introduccion nos habla de "cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente", mi consulta es si la multa del Articulo 2 puede ser aplicada a un despido incausado de una relacion laboral debidamente registrada bajo el fundamento de "lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas su cobro", en otras palabras: Puedo pedir esa multa bajo el fundamento que como no le abono lo que le correpondia lo obligo a iniciar acciones judiciales???????
Tuve una pelea con mi socio jaja porque yo le digo que no se puede y el me dice que Grisolia y no se en que fallo se lo permitieron aplicar...
AYUDA URGENTE!!! porque si es procedente voy a tener que mandar un telegrama urgente pidiendo esa multa
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!
Hoy les traigo una consulta, La Ley 25323 en su introduccion nos habla de "cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente", mi consulta es si la multa del Articulo 2 puede ser aplicada a un despido incausado de una relacion laboral debidamente registrada bajo el fundamento de "lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas su cobro", en otras palabras: Puedo pedir esa multa bajo el fundamento que como no le abono lo que le correpondia lo obligo a iniciar acciones judiciales???????
Tuve una pelea con mi socio jaja porque yo le digo que no se puede y el me dice que Grisolia y no se en que fallo se lo permitieron aplicar...
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