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  • Ley 25323 en Trabajo en Blanco????

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 #597691  por romynac75
 
Amigos del Post :shock: :shock: :shock:
Hoy les traigo una consulta, La Ley 25323 en su introduccion nos habla de "cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente", mi consulta es si la multa del Articulo 2 puede ser aplicada a un despido incausado de una relacion laboral debidamente registrada bajo el fundamento de "lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas su cobro", en otras palabras: Puedo pedir esa multa bajo el fundamento que como no le abono lo que le correpondia lo obligo a iniciar acciones judiciales???????
Tuve una pelea con mi socio jaja porque yo le digo que no se puede y el me dice que Grisolia y no se en que fallo se lo permitieron aplicar...
AYUDA URGENTE!!! porque si es procedente voy a tener que mandar un telegrama urgente pidiendo esa multa


Gracias!!!!!!!!!!!!!!! *flor*
 #597753  por vemat
 
muchos tribunales lo declaran procedente, independientemente de que el empleado no estuviese registrado o lo estuviera deficientemente.
Tené presente que debes constituir en mora al empleador por aquellas indemnizaciones que consideras con derecho a reclamar, y si no satisface el crédito, iniciar el juicio.-
Otra cosa, el art 2 no hace referencia expresa si se aplica para las relaciones no registradas o mal registradas. Solo indica la multa por el accionar omisivo del empleador debidamente intimado a abonar los créditos laborales. Ademas, en caso de duda debemos ceñirnos al art 9 LCT.-

Ahora en sentido practico, intima y reclama por todo, reclama las indemnizaciones bajo apercibimiento del art 2 ley 25323, de ultima que sea el juez quien te deniegue esa indemnización y no nuestras dudas, total no tenes nada q perder.
 #598662  por bleger
 
La indemnización no tiene que ver cn que se encuentre registrado. Tiene que ver con la falta de pago de la indemnización y el inicio del tramite en el SECLO o la demanda judicial en Pcia. La multa es totalmente procedente.