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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #577099  por sog
 
En un divorcio contradictorio por causal objetiva en el cual la contraria reconvino por injurias graves y abandono malicioso que tramita en Pcia de Bs As. se fijo la audiencia del 842 CPCC y la reconviniente no asistió a la misma, solo lo hizo su abogada patrocinante.
El apercibimiento dispuesto decia: ...a la que deberán comparecer personalmente y con asistencia letrada, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de las partes, de tener al actor por desistido del proceso e imponersele las costas y al demandado de fijar la multa prevista por la citada norma legal.
El art 842 habla del actor o el reconviniente .....

Mi duda es si corresponde pidir que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por la norma y se la tenga por desistida de la reconvención con costas, en caso afirmativo, el juicio quedaria como contradictorio por causal objetiva y se tendria por no contestada la demanda?
 #577140  por Paris
 
sog escribió:En un divorcio contradictorio por causal objetiva en el cual la contraria reconvino por injurias graves y abandono malicioso que tramita en Pcia de Bs As. se fijo la audiencia del 842 CPCC y la reconviniente no asistió a la misma, solo lo hizo su abogada patrocinante.
El apercibimiento dispuesto decia: ...a la que deberán comparecer personalmente y con asistencia letrada, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de las partes, de tener al actor por desistido del proceso e imponersele las costas y al demandado de fijar la multa prevista por la citada norma legal.
El art 842 habla del actor o el reconviniente .....

Mi duda es si corresponde pidir que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por la norma y se la tenga por desistida de la reconvención con costas, en caso afirmativo, el juicio quedaria como contradictorio por causal objetiva y se tendria por no contestada la demanda?
Sog, andá paso a paso, pedí que se haga efectivo el apercibimiento atento la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia señalada en autos y que se tengan presentes los efectos legales de tal inasistencia. Antes, fijate que no se haya agregado ningún certificado médico que justifique la ausencia de la parte. Suerte !!!!
 #597931  por sog
 
Retomo este post para contarle que si bien pedi que se haga efectivo el apercibimiento del art 842 como decia el proveido que cito a audiencia, el juzgado me efectivizo el apercibimiento pero le puso una multa muy inferior a lo que estipula la norma.
Vale decir que apercibe por una norma y efectiviza el apercibimiento por otra norma
Aplica multa citando una norma que nada dice de una multa.

Consulte al juzgado y me dijeron que el juez haciendo uso de las facultades del art 36 lo puede hacer, a mi no me parece que esa norma lo habilite a ignorar el principio de congruencia. Mi idea es plantear un recurso de revocatoria, que opinan?
 #599202  por amg
 
Yo presentaria un recurso de reposición con reconsideración en subsidio. Igual espera otras sugerencias.
 #608787  por sog
 
Les cuento que presente un recurso de reposicion y el juez me saco un proveido que dice previo a lo solicitado concurra a la audiencia fijada. Esta audiencia la puso cuando le pedi que haga efectivo el apercibimiento de tenerla por desistida de la reconvención, no solo aplico la multa que les conte sino que puso nueva audiencia.
No tendria que haber resuelto el recurso???
 #611947  por sog
 
Sigo con este tema porque hoy fue la audiencia, la contraria no fue pero no estaba notificada. El juez previo decirme que el recurso era extemporaneo y verificar que se equivocaba, me insto a que desistiera del recurso, pero no acepte, me dijo que igual iba a ser denegado porque cuando fijaron la audiencia (a la cual no fue la reconviniente) yo debí pedir que se aclare el apercibimiento pues ellos si bien ponen la audiencia haciendo mencion del art 842 luego dicen " bajo apercibimiento de tener al actor por desistido y a la demandada poner una multa " y yo debi pedir que se aclare

Para mi, una locura, puede el juzgado sostener esto?
 #991382  por juan22
 
Hola colegas: La multa del art 842 CPP, es aplicable a la incomparecencia injustificada del alimentante a la audiencia con el consejero de familia, debidamente notificado?