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  • Despido por causa de matrimonio Art 182

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #598417  por jackshepard
 
Estimados,
Quisiera asesorarme más sobre esta ley (articulo 182). Como es que funciona exactamente.
Cuando y como debo notificar que me caso? puede ser por mail?, si bien dice que no puedo ser hechado ni 3 meses antes o 6 meses despues, la fecha en el civil la dan 1 mes antes.
Entonces quisiera saber como y cuando debo notificarlo, que requisitos me puede exigir el empleador.
En el caso que notifique que me caso en 3 meses y luego esta fecha se cambie o extienda, debo notificarlo nuevamente?
En el caso de despido sin causa, deben indemnizarme con 13 sueldos + la indemnización?
Desde ya muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
 #598426  por DAL
 
Jack punto uno: esa norma es para mujeres. Su aplicación en hombres es discutida, esta muy extendida en varias provincias pero no en todos.
Consultá con un abogado, particular, de tu sindicato o del Ministerio de Trabajo sobre esta situación, para hacer las cosas bien-