Estimados,
Quisiera asesorarme más sobre esta ley (articulo 182). Como es que funciona exactamente.
Cuando y como debo notificar que me caso? puede ser por mail?, si bien dice que no puedo ser hechado ni 3 meses antes o 6 meses despues, la fecha en el civil la dan 1 mes antes.
Entonces quisiera saber como y cuando debo notificarlo, que requisitos me puede exigir el empleador.
En el caso que notifique que me caso en 3 meses y luego esta fecha se cambie o extienda, debo notificarlo nuevamente?
En el caso de despido sin causa, deben indemnizarme con 13 sueldos + la indemnización?
Desde ya muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
Quisiera asesorarme más sobre esta ley (articulo 182). Como es que funciona exactamente.
Cuando y como debo notificar que me caso? puede ser por mail?, si bien dice que no puedo ser hechado ni 3 meses antes o 6 meses despues, la fecha en el civil la dan 1 mes antes.
Entonces quisiera saber como y cuando debo notificarlo, que requisitos me puede exigir el empleador.
En el caso que notifique que me caso en 3 meses y luego esta fecha se cambie o extienda, debo notificarlo nuevamente?
En el caso de despido sin causa, deben indemnizarme con 13 sueldos + la indemnización?
Desde ya muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
