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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #597886  por Sol2008
 
Hola.
Efectivamente tenian razon ustedes.
Tuve que solicitar la certificacion de algunas copias de la liquidacion inicial, el calculo de haberes inicial, la cedula de notificacion y la notificacion masiva y pedir la remision del expte administrativo a la anses para que efectuen la liquidacion ordenada en la sentencia.
Me quiero morir.
Ahora tengo que esperar otros (no se cuantos meses mas) para lograr que la anses pague, lo que me da rabia es lo tonta que fui de creer que ellos remitian el expte o que la anses lo retiraba.
En fin ... ahora a dar explicaciones que es lo mas duro.
Gracias a todos por ayudarme.
Sol
Sol2008 escribió:Muchas gracias lolettt
Si efectivamente, lo mismo me preguntaba yo cuando di el enter para enviar el mensaje....como va a liquidar sin el expte administrativo...en fin..preguntare en el juzgado tranquila y despues te comento.
Otra vez gracias.

Sol
dool escribió:mirá sol, acá en santa fe es así, primero autorizamos a ansés a que retire el adm... cómo va a hcer ansés para liquidar sin el administrativo sino?? cómo va a figurar en la página que stá en el área de liquidación, si todavía está en el juzgado?! la notificación masiva es de la sentencia, nada tiene que ver con la liquidación.-
fijate y preguntá en mesa de entradas, pero la lógica indicaría que sí, que ansés tiene que retirar el adm para liquidar!! y recién a partir de la constancia que deja en el exp judicial del retiro del administrativo, comienza a correr el plazo, que OJALÁ SEA DE 120 DS (gralmente demoran de 8 meses a un año).-
y por lo menos... te lo abonan en efectivo!! (hasta ahora).-
besos
 #598051  por markello
 
Tranquila, no es para tanto, ya esta y lo pudiste solucionar y ademas te animaste a preguntar y se soluciono todo rapidito, mira si hubieras esperado a fin de año.
NO TENGAN MIEDO EN PREGUNTAR, AUNQUE SEA UNA BURRADA, QUIZAS LA RESPUESTA SEA MAS SENCILLA QUE EL PROBLEMA.

NADIE NACIO SABIENDO,,,y si no se animan a preguntar por los foros, intenten por privados, NADIE VA A CRITICARLE NADA Y TIENEN TODO EL DERECHO A EQUIVOCARSE COMO CUALQUIERA.

Bueno, esperemos que remitan el administrativo al anses y a partir de alli a contar los 120 dias habiles y luego la ejecucion de sentencia.

recorda el articulo 22 que se modificó(que se menciono anteriormente), TIENEN 120 HABILES, a agendarlo en el almanaque.

saludos
 #598074  por dool
 
che, mi pregunta es más de "estrategia": uds no les dan más tiempo a ansés para que les paguen? digo, porq a mí jamás me pagaron dentro de los 120 ds, en el estudio esperamos al próximo año fiscal...
si´hubiera iniciado la ejecución, por ahí se demora más que si espero, me explico? y antes de iniciarla, me fijo en la pág de ansés en qué área está el expte (la última tanda, la mayoría había entrado en la Gerencia de Liquidación hacía menos de un mes).-
repito, es cuestión de estrategias...
de úlitma sol, podés utilizar éste argumento frente a tu cliente, como para dibujarla, porq como te dice markello, tampoco fué una macana tan grande!!
para la próxima ya sabés, junto con el escrito de autorización del retiro, acompañá copias de TODAS las sentencias (no sólo la que quedó firme, por lo menos acá así me lo exigen) con todas las cédulas notificatorias a la ANSéS, pidiendo en el mismo escrito que se certifiquen...
saludos a todos!!
 #598607  por Sol2008
 
Muchas gracias por tus palabras markello, y tendre en cuenta el art. 22
Beso
Sol
markello escribió:Tranquila, no es para tanto, ya esta y lo pudiste solucionar y ademas te animaste a preguntar y se soluciono todo rapidito, mira si hubieras esperado a fin de año.
NO TENGAN MIEDO EN PREGUNTAR, AUNQUE SEA UNA BURRADA, QUIZAS LA RESPUESTA SEA MAS SENCILLA QUE EL PROBLEMA.

NADIE NACIO SABIENDO,,,y si no se animan a preguntar por los foros, intenten por privados, NADIE VA A CRITICARLE NADA Y TIENEN TODO EL DERECHO A EQUIVOCARSE COMO CUALQUIERA.

Bueno, esperemos que remitan el administrativo al anses y a partir de alli a contar los 120 dias habiles y luego la ejecucion de sentencia.

recorda el articulo 22 que se modificó(que se menciono anteriormente), TIENEN 120 HABILES, a agendarlo en el almanaque.

saludos
 #598608  por Sol2008
 
Hola Dool

Tambien te agradezco tu ayuda y obviamente voy a tener presente tu argumento y estrategia.
Son uds. muy buenas personas en ayudar a aquellas que como yo, nos encontramos perdidas en estos tramites previsionales.
Beso.
Sol
dool escribió:che, mi pregunta es más de "estrategia": uds no les dan más tiempo a ansés para que les paguen? digo, porq a mí jamás me pagaron dentro de los 120 ds, en el estudio esperamos al próximo año fiscal...
si´hubiera iniciado la ejecución, por ahí se demora más que si espero, me explico? y antes de iniciarla, me fijo en la pág de ansés en qué área está el expte (la última tanda, la mayoría había entrado en la Gerencia de Liquidación hacía menos de un mes).-
repito, es cuestión de estrategias...
de úlitma sol, podés utilizar éste argumento frente a tu cliente, como para dibujarla, porq como te dice markello, tampoco fué una macana tan grande!!
para la próxima ya sabés, junto con el escrito de autorización del retiro, acompañá copias de TODAS las sentencias (no sólo la que quedó firme, por lo menos acá así me lo exigen) con todas las cédulas notificatorias a la ANSéS, pidiendo en el mismo escrito que se certifiquen...
saludos a todos!!
 #598665  por markello
 
dool escribió:che, mi pregunta es más de "estrategia": uds no les dan más tiempo a ansés para que les paguen? digo, porq a mí jamás me pagaron dentro de los 120 ds, en el estudio esperamos al próximo año fiscal...
si´hubiera iniciado la ejecución, por ahí se demora más que si espero, me explico? y antes de iniciarla, me fijo en la pág de ansés en qué área está el expte (la última tanda, la mayoría había entrado en la Gerencia de Liquidación hacía menos de un mes).-
repito, es cuestión de estrategias...
de úlitma sol, podés utilizar éste argumento frente a tu cliente, como para dibujarla, porq como te dice markello, tampoco fué una macana tan grande!!
para la próxima ya sabés, junto con el escrito de autorización del retiro, acompañá copias de TODAS las sentencias (no sólo la que quedó firme, por lo menos acá así me lo exigen) con todas las cédulas notificatorias a la ANSéS, pidiendo en el mismo escrito que se certifiquen...
saludos a todos!!

Es muy cierto y bien planteada la pregunta.
Lo primero que debemos discernir es entre LIQUIDACION Y PAGOS.

Algunas sentencias TODAVIA habla de que la demandada DEBE PRACTICAR LIQUIDACIÓN, cosa que siempre intento plantear en la APELACION.

La nueva redacción del art. 22 ley 24463 es clara. DEBEN SER CUMPLIDAS LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DENTRO DEL PLAZO DE 120 DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN.

Por supuesto, el anses apela en función del art. 5 ley 23982 (ley de bonos) haciendo una libre interpretación de la norma. Es cierto que en epocas de antaño, la demandada era la que liquidaba, pero la interpretación original del art. 5 ley 23982 dista mucho de la realidad.

Tengamos presente que hoy por hoy, los juicios contra el estado nacional (anses) han pasado a ser verdaderos juicios ordinarios, donde la prueba informativa por parte de la actora pasa a tomar una relevancía que anteriormente no tenia.

Tengamos presente que luego de varios entre reclamos administrativos, primera instancias, camara, corte, ejecucion de sentencia, no podemos tolerar que ademas el anses se irrogue el plazo de pago. ES DECIR, PAGAR CUANDO ELLOS QUIERAN, COMO QUIERAN Y LO QUE QUIERAN.........ADEMAS DE SER VENCIDOS EN JUICIO . AHORA DEBEMOS ESPERAR.

Tambien es cierto un latiguillo judicial que escucho hace tiempo, PREFIERO QUE ME PAGUEN MENOS PERO QUE PAGUEN (simil al mal arreglo que buen juicio.).

Recordemos los plazos , los tiempos, las instancias y encima esperar.

Tambien es cierto que la demandad NO paga en tiempo y forma, pero hay que interpretar que es tiempo y forma.

Por ello el art. 22 de la ley 24463 que se intenta hacer valer es con respecto a SENTENCIAS CONDENATORIAS y el contenido de la NORMA NO HABLA DE PRESENTACION DE LIQUIDACION DE LA DEMANDADA....HABLA DE PAGO....CLARO, SALVO QUE LOS COLEGAS SOLICITEN LIQUIDACION DE LA DEMANDADA O LA JUSTICIA INTERPRETE (APARTANDOSE DEL ART. 22 LEY 24463) LIQUIDACION Y NO PAGO....empero la interpretación judicial es claro el texto:"cumplidas....agotara las partidas.....asegurar el pago en el plazo indicado."

Ahora bien, y segun mi opinion, tengamos presente que vencido el plazo de los 120 dias el anses cae en dos institutos juridicos que anteriormente NO SE CONSIDERABAN: LA SUSPENSION DE PAGOS Y EL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

Es por ello que ante el vencimiento de sentencia tenemos la acción de EJECUCION DE LA SENTENCIA PREVISIONAL y alli, ante el incumplimiento de sentencia es que utilizamo el SISTEMS DE APROBACION DE NUESTRA LIQUIDACION.
RECORDEMOS QUE NINGUNA SENTENCIA ORDENA EL PAGO DE UNA SUMA FIJA, EN NINGUNA SENTENCIA VERAN MONTOS FIJOS A COBRAR, SINO QUE ORDENA A LA VENCIDA A PAGAR EN BASE A UNOS PARAMETROS DE APLICACION. PERO NO CONFUNDAMOS, ORDENA PAGAR CON ORDENA PRACTICAR LIQUIDACION.

Hay colegas que creen que el art. 22 ley24463 ordena practicar liqudiacion y eso no es correcto, LO QUE SE ORDENA ES EL PAGO, EN BASE A PAUTAS ESTIPULADAS y por eso los 120 dias es para que hagan la liquidacion y PAGUEN.

Para terminar, la ejecucion de sentencias lleva como fundamente el incumplimiento del plazo, el incumplimiento de la sentencias y la suspension de pagos que entro la demandada. Por lo que en nuestro caso solicitamos practicar liquidacion, sustituyendo la labor de la demandada Y UNA VEZ APROBADA ....QUE PAGUEN LO QUE DE ALLI RESULTA.

Es por ello que en casos de efectivos pagos, siempre nos queda la impugnacion ENTRE LO QUE DICE LA LIQUIDACION Y LO QUE EFECTIVAMENTE SE PAGO, lo cual, si la diferencia entre la liquidación aprobada por la justicia en la ejecucion de sentencia es muy diferente a lo realmente percibido, nos queda el camino de seguir persiguiendo el resto.

saludos
 #661375  por Sol2008
 
Hola Markello.


Anteriormente me ayudaste con el mismo tema, el cual se viene terminando creo.
Ando un poco desorientada con algunas cosas por que es mi primer reajuste y te pido, si podés, que me ayudes.
Después de un tiempo, el expte administrativo ha sido enviado a Anses para su liquidación.
Antes de enviarlo, pregunté en el Juz. si debía presentar mi liquidación, me indicaron que no, que Anses debía primero liquidar.
Ahora bien, el expte administrativo esta desde fines de septiembre. El actor y su esposa están pasando una etapa de salud muy complicada. El con 80 años recien cumplidos, con problemas de movilidad en ambas piernas disminuidas en un 50% y problemas pulmonares. Ella 70 años con metastasis. Me indicaron que presentara un escrito en la Udai de profesionales de la calle Paraná invocando la REs. 35/00 y 56/97 de la Anses. Asi lo hice, Ahora el expte admin. está en la Gerencia Resolucion Sentencias Judiciales.
Tengo algunas preguntas para ver si me podés ayudar, soy nueva en esto.
1.- Si o si tengo que esperar los 120 días de la Anses?
2.- La presentación la hago también en el Juz además de la Udai como lo hice?
3.- Si liquidan ahora en estos días, como lo sé? digo por el tema de la feria que se aproxima.
4.- Puedo hacer que mi cliente tome el importe como a cuenta de mejor liquidación y presentar la mia? ya que seguramente Anses liquidará con un importe inferior.

Te agradezco mucho toda la ayuda que puedas darme.
Un beso

Sol
markello escribió:Muy interesante el post de sol y la verdad es una situación que suele suceder.

Es muy cierto lo que dice dool, HASTA QUE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO LLEGUE AL ANSES NO CORREN LOS PLAZOS. En capital, en algunos juzgados, el letrado es el que lleva el administrativo al anses y contar los plazos desde su recepción

Para el futuro tengamos presente lo siguiente.

El art. 22 de ley 24463 fue modificado por el art. 2 ley 26.153 (B.O. 26/10/06).

El art 2 establece “ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.

La ley 26153 en su art. 1 dispone “ARTICULO 1º — Deróganse los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias”.

Por otro lado, un tema interesante es la liquidación.

Es cierto que varios juzgados dan la facultad al actor, en casos analogos al tuyo, a practicar liquidación.

En otros casos, algunos esperan la liquidación de la demandada y percibir lo que surja de dicha liquidación.

Otros, esperan la ejecución de sentencia ante el vencimiento del plazo estipulado en la ley arriba mencionada.

Otros, cobran e impugnan, otros cobran e impugnan liquidación en ejecución de sentencia por la diferencia.

La verdad he visto disimiles estrategias a la hora de practicar liquidación y percibir los creditos, todo depende del tiempo y de la diferencia existente entre lo liquidado y lo que DEBERIA haber liquidado.

Si el anses cumple con las pautas de liquidación ordenada en autos, no DEBERIA haber problema, pero ya sabemos como liquida el anses.

Por mi lado lo importante es que el cliente cobre, despues continuo o no segun la liquidación.

saludos
 #821540  por andreslura
 
TENGO UNA PREGUNTA RELACIONADA CON EL TEMA EJECUCION DE SENTENCIAS.
RESULTA SER QUE VIENE A MI UN SEÑOR JUBILADO QUE INICIO REAJUSTE DE HABERES, EL EXPTE LLEGO A LA CAMARA DE SEGURIDAD SOCIAL Y RESULTO FAVORABLE. LA ABOGADA EN SU MOMENTO INICIA EJECUCION DE SENTENCIA QUE SALE CON FECHA 201O. EL SEÑOR CAE A MI DESESPERADO QUE QUIERE COBRAR. MI PREGUNTA ES SIMPLE. HABIENDOSE YA AGOTADO TODAS LAS VIAS, CON SENTENCIA FAVORABLE. QUEDA ALGUN MEDIO PARA ACELERAR EL PAGO? O ES CUESTION DE ESPERAR A SALIR EN LA LISTA MAGICA?
DESDE YA, MUCHAS GRACIAS POR SUS OPINIONES.-
 #822840  por mflor
 
sigo con el tema de ejecución de sentencias...porque explicaron los pasos y plazo de 120 días pero no sé como se lleva adelante ...
soy de rosario....

tuve sentencia favorable en 1º instancia. Me notificaron, ahora "supuestamente" tengo q Oficiar a anses para q liquide y pague...

modelo de oficio???? cómo hago ???? gracias.....
 #974332  por nadiusky
 
Hola! quisiera que me ayuden!!! Tengo mi 1er sentencia de reajuste ley 18037, notifique a la anses y no apelo. Esta tramitando en Rosario. Que hago ahora? el expte adm sigue en el juzgado? tengo q ptar yo liquidacion para q el juez me la apruebe? o lo hace anses? Como sigue esto...???
Ayudaaaaa por favor!!!
 #976539  por ornelahp
 
Estoy con mi primer reajuste, que me vino ya con autos para alegar (y sin ninguna prueba producida, salvo el expediente administrativo :shock: )

Solo quería agradecerles, porque sus comentarios me aclararon varias cuestiones sobre lo que "viene después", jajaja

Saludos!